REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO

CAUSA Nº 6157-06

JUEZ: Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO

FISCAL 16° DEL M.P: Dr. PEDRO BELISARIO FLAMES

IMPUTADO: JOSE MIGUEL MALPICA

DEFENSOR PRIVADO: Dr. ELIO SEGUNDO GODOY LÓPEZ

SECRETARIO: Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ
En el día de hoy, domingo cuatro (4) de junio de dos mil seis (2006), siendo la una y cinco horas de la tarde (1:05 p.m.), día fijado por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal 16° del Ministerio Público, Dr. PEDRO BELISARIO FLAMES, en el caso seguido al ciudadano JOSE MIGUEL MALPICA, se constituyó el Tribunal 38º de Primera Instancia con Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, de la siguiente manera: La Juez Suplente Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO y el Secretario Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ. Estando presente el imputado JOSE MIGUEL MALPICA, manifestó tener Abogado de confianza por lo que se procedió conforme a lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomarle juramento al profesional del Derecho Dr. ELIO SEGUNDO GODOY LÓPEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.211, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Señaló como domicilio procesal Santa Teresa a Cruz Verde, Edificio Metrobera, piso 1, Oficina 14, El Silencio. Teléfono 0212-545.98.49. Seguidamente el Juez solicitó a la Secretario verificase la presencia de las partes, dejándose constancia la presencia el Fiscal 16° del Ministerio Público, Dr. PEDRO BELISARIO FLAMES, del imputado JOSE MIGUEL MALPICA, quien se encuentra debidamente asistido por el Abg. Dr. ELIO SEGUNDO GODOY LÓPEZ. Acto seguido la Juez declaró abierta la presente audiencia y procedió a informar objeto de la misma, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien seguidamente expuso: “El Ministerio Público presenta al ciudadano JOSE MIGUEL MALPICA, quien fue aprehendido en fecha 03-06-2006, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo ya especificados en el acta de aprehensión (la cual se da por reproducida en esta Audiencia); en vista de lo expuesto el Ministerio precalifica los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, solicito que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicito se le otorgue al imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado JOSE MIGUEL MALPICA, del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así mismo se le informó que de querer declarar lo hará sin juramento, igualmente se le informa del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando la mismo ser y llamarse JOSE MIGUEL MALPICA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 12-12-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, vendiendo frutas en el Mercado de Coche hijo de Luisa Margota Malpica (v) y Hilario Mejias (v), Cédula de Identidad N° V-18.750.604 y residenciado en La Vega, sector Las Casitas, Invasión, casa sin número, teléfono 0416-700.41.12, (concubina Yoiskis Sánchez) quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensa” ES TODO.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Dr. ELIO SEGUNDO GODOY LÓPEZ y expone: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la imputación hecha por el Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendido, toda vez que de entrevista sostenida por mi defendido me expuso realmente como ocurrieron los hechos y siendo que el mismo se encuentra amparado por los artículo 8°, 9° y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en todo caso se ventile el caso por el procedimiento ordinario y se le imponga a mi defendido medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo es venezolano, tiene residencia fija y se encuentra dispuesto a ayudar a la Fiscalía en el esclarecimiento de los hechos”. ES TODO”. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: “Este Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que faltan diligencias por practicar, como lo es la inspección a la sustancia incautada y demás diligencias que consideren las partes necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se remitirán las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 10° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Público al ilícito penal el cual encuadro en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acotando al imputado que dicha calificación puede variar de acuerdo a la resultas del proceso. TERCERO: Vista la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal en el sentido que se imponga al ciudadano JOSE MIGUEL MALPICA, una medida cautelar sustitutiva de libertad este Tribunal la acuerda, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación ante este Despacho cada ocho (08) días. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de las medidas acordadas acarrea su revocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Policía Metropolitana, notificando lo conducente. Se declara concluido el acto siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.).
LA JUEZ (S)

Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL FISCAL 10°

Dr. PEDRO BELISARIO FLAMES

EL IMPUTADO

JOSE MIGUEL MALPICA


EL DEFENSOR

Dr. ELIO SEGUNDO GODOY LÓPEZ

LA SECRETARIO

Abg. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ

YGD/mc
CAUSA N° 6157-06