REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 44C-7079-06


JUEZ: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ

FISCAL 16º DEL M.Pº ABG. PEDRO BELISARIO

IMPUTADO: VICTOR ALFONSO ABREU PESTANA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. HECTOR VILLEGAS

SECRETARIA: ABG. DORIS VILERA.

En el día de hoy, Miércoles (14) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 12:05 horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO, de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal 16ª del Ministerio Publico ABG. PEDRO BELISARIO, quien presenta para la audiencia correspondiente al ciudadano VICTOR ALFONSO ABREU PESTANA, quien manifestó al Tribunal no poseer recursos económicos, para designar a un abogado de confianza, por lo que designo al Defensor Pùblico 05 Penal ABG. HECTOR VILLEGAS, quien encontrándose presente, expuso: “Acepto el cargo como defensora del ciudadano VICTOR ALFONSO ABREU PESTANA, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ, quien le solicitó a la ciudadana Secretaria ABG. DORIS VILERA, verificase la presencia de las partes. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal 16 del Ministerio Publico ABG. PEDRO BELISARIO, el imputado VICTOR ALFONSO ABREU PESTANA, asistido por su defensor ABG. HECTOR VILLEGAS. Se declaró abierta la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, a los fines de que exponga los fundamentos de sus peticiones, quien toma la palabra y expone: “Presento en esta Audiencia al ciudadano VICTOR ALFONSO ABREU PESTANA, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana de Caracas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, Precalifico los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. Igualmente solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artìculo 256 numeral 3 y 4 del Còdigo Organico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal informa al imputado VICTOR ALFONSO ABREU PESTANA, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea acogerse al precepto constitucional, respondiendo que se acoge al precepto constitucional, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: VICTOR ALFONSO ABREU PESTANA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01-07-85, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de CIELO PESTANA (V) y de Padre Desconocido, residenciado: Carapita, Calle Coa, Casa N° 26, cerca de la Iglesia de Carapita, Teléfono 0414-150-87-75 y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.309.504, quien en relación a los hechos expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “La Defensa esta de acuerdo, con que se siga el Procedimiento por la via Ordinaria, no esta de acuerdo con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, debido a que no están satisfechos los extremos del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y considera que al no existir testigos instrumentales que puedan dar fe de la presunta droga incautada al imputado. De igual criterio es la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros, que no basta con los policías aprehensores para otorgar convicción al dicho de los funcionarios. Por tal razón solicito la Libertad Plena y sin restricciones de mi representado. Es todo”. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, y oídas las exposiciones de las partes este Juzgado CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, “ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ”, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el Represente del Ministerio Publico, a la cual se adhirió la defensa, se acuerda continuar la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario ya que faltan múltiples diligencias por practicar para los esclarecimientos, de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 en su ultimo aparte del Còdigo Orgánico Procesal Penal, este Juzgado asi lo acuerda. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica dada por el representante del ministerio Publico respecto a la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. TERCERO: se insta al Ministerio Público, a que realice el acto de Inspección de la Sustancia incautada en la Presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley antes mencionada. CUARTA: Esta Juzgadora una vez observadas las actas que conforman el expediente, ciertamente se evidencia que no hubo testigo presencial que avalen el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, y a tenor de la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Republica, con ponencia del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 19-01-02, la cual señala que no es suficiente el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento para determinar que se ha cometido un ilícito penal, por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES del ciudadano: VICTOR ALFONSO ABREU PESTANA. Notifíquese al órgano aprehensor de lo decidido en esta audiencia. Queda las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio por concluida la audiencia siendo las 12:45 horas de la Tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ