REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 19 de JUNIO de 2006

196° y 147°



Vista la solicitud de fecha 16-06-2006, formulada por la DRA. ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, en su carácter de Fiscal 57° Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita, la Prorroga establecida en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:



El Fiscal del Ministerio Público sustenta su solicitud en los siguientes términos:



“El día 21/05/2006, se realizó en la sede de este Juzgado audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que el Ministerio Público presentara ante ese Juzgado al imputado LUIS FRANCISCO SALAZAR CUELLAS, se le tomara declaración y se decidiera sobre decretar o no la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado. En esa audiencia, luego de oír a las partes, ese Juzgado decidió decretar Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad al mencionado ciudadano, por lo que desde esa fecha 21/05/2006, comenzó a correr el lapso preclusivo previsto en el artículo 250 ejusdem, para que esta Fiscalía presente el acto conclusivo correspondiente, el cual vence el día Martes 20-06-2006….ciudadano Juez, en atención a que para la presente fecha esta Fiscalía no podido practicar todas las diligencias necesarias en el presente caso, así como recabar los resultados de las ya ordenadas, entre ellas la experticia de Avalúo Real del televisor incautado al imputado, entrevistar al ciudadano CARLOS ALBERTO SOSA CONCEPCIÓN y al ciudadano HUMBERTO LINARES, a quien no se ha podido entrevistar ya que se encuentra convaleciente específicamente en silla de rueda, este ultimo testimonio solicitado por la defensa del imputado de autos, todo lo cual es necesario para poder presentar el acto conclusivo adecuado a los hechos y al derecho, solicito se conceda a esta Fiscalía el lapso de prorroga previsto en el artículo 250, Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que una vez concluida la investigación, esta Fiscalía proceda a presentar el acto conclusivo que corresponda…pidiéndole que se fije la audiencia correspondiente a los fines de proveer sobre la presente solicitud…”.-



En fecha 21-05-2006, este Tribunal decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos LUIS FRANCISCO SALAZAR CUELLAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y 5 y 252, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 6, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.-


Ahora bien observa esta Juzgadora que el Acto de la Audiencia Para Oír al Imputado en el presente caso, se celebró en fecha 21-05-2006 y la solicitud de Prorroga por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, fue presentada en fecha 16-06-2006, cuando faltaban CUATRO (04) DÍAS, para el vencimiento de los TREINTA (30) DÍAS, para que el Fiscal del Ministerio Público presente el Acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 Ejusdem, lo que quiere decir que el Fiscal del Ministerio Pública debió solicitar dicha prorroga tal y como lo establece el mencionado quinto aparte del artículo 250 Ibidem, toda vez que el mismo establece lo siguiente: “Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”; ante tales circunstancias es por lo que este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la solicitud de prorroga formulada por la DRA. ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, en su carácter de Fiscal 57° Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra el imputado de autos LUIS FRANCISCO SALAZAR CUELLAS, todo de conformidad con el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud de PRORROGA, solicitada por la DRA. ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, en su carácter de Fiscal 57° Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra el imputado de autos LUIS FRANCISCO SALAZAR CUELLAS, todo de conformidad con el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Declarándose SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.- ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese, diaricese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZ,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-


LA SECRETARIA,


ABG. HELENA CORSER.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


ABG. HELENA CORSER.-

MMAG/omj.-
CAUSA N° C-44-6935-2006.-