REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART.313

CAUSA: 44C-4961-05

JUEZ: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ

FISCAL 69º M.P.: DRA. ROCHELLY BARBOZA

IMPUTADOS: JUAN CARLOS SANCHEZ APONTE
DILSON HUMBERTO SANCHEZ APONTE
CARLOS ALFREDO BOLIVAR APONTE

DEFENSOR PUBLICA 16: DRA. GERLINDA GARCIA

SECRETARIA: ABG. DORIS VILERA

En el día de hoy, MIERCOLES (28) de Junio del dos mil seis (2006), siendo las 11:30 horas de la Mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituyó el Juzgado Cuadragésimo Cuarto en función de Control en la sede ubicada en el nivel mezzanina, oficina N° 44 del Palacio de Justicia de esta ciudad de Caracas de la siguiente manera: la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ. De seguidas el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificase la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal 69° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ROCHELLY BARBOZA, los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ APONTE, DILSON HUMBERTO SANCHEZ APONTE y CARLOS ALFREDO BOLIVAR APONTE, asistido por la Dra. GERLINDA GARCIA, Defensor Público 16 Penal. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito se otorgue un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez informa a los imputados JUAN CARLOS SANCHEZ APONTE, DILSON HUMBERTO SANCHEZ APONTE y CARLOS ALFREDO BOLIVAR APONTE, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea rendir declaración, respondiendo que se acoge al precepto constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: JUAN CARLOS SANCHEZ APONTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-07-1977 , de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de PETRA APONTE (V) y de JOSE HUMBERTO SANCHEZ (F), residenciado en BRISAS DE PROPATRIA, CALLE OLIVETT, CERCA DEL LICEO JUAN DE GURUCIAL, CASA DE PIEDRITAS Y LADRILLOS, CARACAS-DTTO. CAPITAL, telefono 0414-125-15-10 y titular de la cedula de identidad Nº V-14.141.678, quien manifestó que en relación a los hechos expuso: “Cedo la palabra a mi defensor”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: DILSON HUMBERTO SANCHEZ APONTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-08-1975, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de PETRA APONTE (V) y de JOSE HUMBERTO SANCHEZ (F), residenciado en BRISAS DE PROPATRIA, CALLE LA BARRA, CASA N° 23, CERCA DEL BLOQUE 09 DE PROPATRIA, CARACAS-DTTO. CAPITAL, telefono 0414-317-37-14 y titular de la cedula de identidad Nº V-12.834.895, quien manifestó que en relación a los hechos expuso: “Cedo la palabra a mi defensor”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la ciudadano: CARLOS ALFREDO BOLIVAR APONTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 13-01-1967, de 39 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Zapatero, hijo de PETRA APONTE (V) y de RAMON BOLIVAR (V), residenciado en BRISAS DE PROPATRIA, CALLE LA BARRA, CASA N° 23, CERCA DEL BLOQUE 09 DE PROPATRIA, CARACAS-DTTO. CAPITAL, telefono 0414-248-71-22 y titular de la cedula de identidad Nº V-10.627.234, quien manifestó que en relación a los hechos expuso: “Cedo la palabra a mi defensor”.de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal penal se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Visto el lapso solicitado por el Ministerio Público, a fin que el mismo presente el respectivo acto conclusivo, esta defensa se opone al mismo, en virtud que el Ministerio Público ha tenido el tiempo suficiente para realizar el acto conclusivo correspondiente, como lo es el de un año y quince dias, ya que los hechos se iniciaron el 09-06-05, por lo tanto solicito que le otorgue el lapso de TREINTA (30) días a la vindicta pública. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, quien expuso: “Oídas como fueron las exposiciones de las partes, y cumplidas las formalidades de ley, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Visto que han transcurrido más de SEIS (6) MESES desde la individualización del imputado, es por lo que Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha a la ciudadana Representante Fiscal, a fin que presente el Acto Conclusivo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyo el acto siendo las 10:50 horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ,

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÀLEZ.-

FISCAL 118º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. JULIO AZOCAR

EL IMPUTADO


JUAN CARLOS SANCHEZ APONTE


DILSON HUMBERTO SANCHEZ APONTE


CARLOS ALFREDO BOLIVAR APONTE

LA DEFENSA PUBLICA

DRA. GERLINDA GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. DORIS VILERA
MMAG/dv/Angeli /EXP: 44C-4961-05