REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


Caracas, 09 de Junio de 2006
195º y 146º


Vista la comunicación N° AMC-122°-1145-2006 de fecha 31-05-2006, emanada de la Representación Fiscal 122º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa a este Órgano Jurisdiccional que en fecha 22-08-05 decretó EL ARCHIVO FISCAL en la causa signada por este Despacho bajo el N° 5249-05 y seguida contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.927.871; éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, previamente considera lo siguiente:

El artículo 315 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal dispone lo que al tenor siguiente se trae a colación:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

Ciertamente, al decretarse el archivo de las actuaciones en el presente caso por parte del titular de la acción penal, es por que consideró que las mismas eran insuficientes para proceder a acusar al ciudadano LUIS ENRIQUE VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.927.871; Así las cosas, considera ésta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, EN FECHA 20-08-05, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 256 NUMERALES 3 Y 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO en favor del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.927.871, conforme el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y en consecuencia deja sin efecto la Fijación del acto de Audiencia Oral contenida en el artículo 313 Ejusdem. Notifíquese lo conducente a las partes y en su debida oportunidad, remítanse las actuaciones a la Vindicta Pública, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. DORIS VILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

Abg. DORIS VILERA
MMARG/Angeli
Exp N° 5249-05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Junio de 2006
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al Fiscal 122º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas que, éste Tribunal, por auto de esta misma fecha, acordó el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO en favor del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.927.871; en la causa signada bajo el N° 5249-05, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia deja sin efecto la Fijación del acto de Audiencia Oral contenida en el artículo 313 Ejusdem.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora en prueba de su notificación.
Dios y Federación


Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
JUEZ 44º DE CONTROL


EXP: 5249-05
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Junio de 2006
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (La) Defensor (a) Público (a) Penal N° 18º del Área Metropolitana de Caracas que, éste Tribunal, por auto de esta misma fecha, acordó el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO en favor del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.927.871, en la causa signada bajo el N° 5249-05, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia deja sin efecto la Fijación del acto de Audiencia Oral contenida en el artículo 313 Ejusdem.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora en prueba de su notificación.
Dios y Federación

Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
JUEZ 44º DE CONTROL

EXP: 5249-05

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Junio de 2006
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (La) Ciudadano (a) LUIS ENRIQUE VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.927.871 que, éste Tribunal, por auto de esta misma fecha, acordó el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el N° 5249-05, seguida en su contra, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia deja sin efecto la Fijación del acto de Audiencia Oral contenida en el artículo 313 Ejusdem.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora en prueba de su notificación.
Dios y Federación

Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
JUEZ 44º DE CONTROL

EXP: 5249-05
DIRECCION: Urbanización Kennedy Macarao, Bloque 20, piso 3, apartamento 307, Caracas, Distrito Capital.
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO