III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DESESTIMA POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad absoluta realizada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se REGULARIZA la detención del ciudadano SANABRIA HERNANDEZ DANIEL FELIPE, hecha fuera de las causales establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al contenido de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signadas bajo los N° 1128, de los expedientes N° 1245; 00-2294 y 01-0017, de fechas 05/06/2002, 09/04/2001 y 15/05/2001, con ponencia del Dr. JOSE DELGADO OCANDO, Dr. IVAN RINCON URDANETA y Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA respectivamente.

SEGUNDO: DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal es 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, dejando claro al ciudadano SANABRIA HERNANDEZ DANIEL FELIPE, que debe presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, la prohibición de salir sin autorización de este Tribunal de la jurisdicción de este Despacho, y la prohibición de comunicarse con personas determinadas, que sería el caso del ciudadano CIRILO CRUZ.

Regístrese y junto con oficio notifíquese lo conducente al órgano policial aprehensor, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ

CAUSA Nº 45C-7341-06
MRH/rv