REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

Visto el pedimento formulado por el Dr. ISMAEL QUIJADA FARFAN Fiscal Cuarto (04º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 27 de Septiembre de 1999, en virtud del escrito interpuesto por el ciudadano: ULISES C. GUARDIA RUIZ, en su carácter de Asesor Jurídico de La firma mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A, ante el Director del Cuerpo técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente. “…ante usted muy respetuosamente…para denunciar la comisión de un hecho punible de acción pública, cometido en perjuicio de mi representada…Es el caso que a los efectos del pago de impuestos al SENIAT, la Dirección de Tesorería se dirigió al banco unión para la elaboración de un cheque de gerencia por la cantidad de TTRESCIENTOS VEINTI UN MILLONES TESCIENTOS VEINTI UN MIL SETENT6A Y OVHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (321.321.078,34), a nombre de la TESORERA NACIONAL. .Una vez elaborado el cheque y ya en poder de MOVILNET, se ordeno la elaboración de la Planilla de Pago, según formato impreso por el SENIAT, en la cual se llenaron los datos correspondientes para su presentación ante dicho Organismo Publico Fiscal, y se autorizó al ciudadano OCTAVIO JOSE OJEDA MEJIAS,…quién se desempeñaba el cargo de Mensajero Motorizado de dicha empresa, a quien se le entregaron dos 82) cheques, entre los cuales se encontraba el mencionado anteriormente , y tres planillas de pago de impuestos, para ser presentados ante la respectiva taquilla habilitada por el SENIAT en sui sede principal, con lo que cancelaban vatios impuestos…entregó los recaudos indicados…pero en e4sas oportunidad fue informado que el sistema computarizado se había caído, y que en consecuencia debía dejar los recaudos y regresar más tarde ,por lo cual se limitó a entregar los dos cheques y las tres (3) planillas de Pago, y como constancia de ello le fue entregado un Ticket…y un reporte donde se señalaba la falla del sistema que impedía tramitar los recaudos presentados para la fecha de su entrega….En el mencionado despacho fiscal ç, informaron que solo aparecía la Planilla correspondiente a la cancelación de un Impuesto sobre la renta por la cantidad de TRECE MILLONES TRECE MIL SEICIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( bs. 13.013.622,48), pero no las planillas ni el cheque, donde estaban relacionados el impuesto por la suma de …(321.321.078,34) …En vista de esta situación la respectiva Dirección de MOVILNET, realizó las gestiones necesarias para bloquear e, cheque y al efecto giró las instrucciones pertinentes a las oficinas del banco unión, que habían elaborado el cheque de gerencia, las cuales una vez tramitado el bloqueo se encontraron con la información de la Cámara de compesanciòn de que dicho efecto bancario había sido presentado al cobro en la ciudad de Barquisimeto, por medio de las oficinas de CORP BANCA C.A….se llegó a la conclusión de que efectivamente el mencionado cheque apareció en esas oficinas, pero que no fue pagado debido a sospechas de que se trataba de un hecho irregular, aun cuando no se pudo rescatar riel mismo por haber desaparecido de dichas oficinas. Solo se pudo lograr una fotocopia del cheque …cuando fue recibido a través de máquina fotográfica que se encuentra instalada en la caja donde fue presentado al cobro, como puede observarse en la copia que anexo a esta denuncia…” , es todo.(Folio 1 al 3)


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de PRISIÓN DEUNO (1) A CINCO (5) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en TRES (3) AÑOS DE PRISION como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 07 de Septiembre de 1999, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (6) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO (5) AÑOS, si el delito mereciere pena de PRISION de más de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
LA JUEZ.

DRA. GISELA HERNÁNDEZ ROZO.
EL SECRETARIO


ABG. JHONATAN CHIVICO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO


ABG.JHONATAN CHIVICO
GHR/jcrc
ACT.6582-06