REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL


Visto el pedimento formulado por el Dr. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Fiscal Cuadragésimo sexto (46º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN SANCHEZ ROBINSON FABIANA, HERNANDEZ AVILES RODRIGO ANTONIO, ALAVAREZ ALBERTO y RODRIGUEZ PEREZ MARCELINO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha, 19 de Julio del 2002, en virtud, del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador ( Poli-Caracas), en donde entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:” … Siendo aproximadamente las tres y quince horas de la tarde…en atención a diversas quejas establecidas, ante la Junta Parroquial de Sucre, referentes a la proliferación de mesas de juego de Suerte, invite y azar, en las inmediaciones del boulevard de Catia…procedí …a efectuar un dispositivo de recorrido por dicha área con la finalidad de constatar la situación en cuestión….específicamente frente al mercado Municipal de Catia, entre la plaza Bonalde y la Cuarta calle, avistamos a cuatro (4) ciudadanos que de manera textual y portando cantidad de dinero en sus manos, invitaban a los transeúntes del sector a que participaran en un juego de suerte, envite y azar, que ellos liderizaban, igualmente pudimos notar que ciudadano que se desplazaban por el sitio, se quejaban de la legalidad de la citada actividad. … “Es todo (Folio 4 y 5).-

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión de la FALTA ESTABLECIMIENTO DE JUEGO DE SUERTE, ENVITE Y AZAR, previsto y sancionado en el artículo 530 del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de ARRESTO DE CINCO (5) A TREINTA DIAS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde, 19 de Julio del 2002 es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de seis TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DIAS días por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de TRES (3) MESES, si el delito mereciere pena de arresto de menos de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JUAN SANCHEZ ROBINSON FABIANA, HERNANDEZ AVILES RODRIGO ANTONIO, ALAVAREZ ALBERTO y RODRIGUEZ PEREZ MARCELINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
LA JUEZ.

DRA. GISELA HERNÁNDEZ ROZO.



LE SECRETARIO


ABG.JHONATAN CHIVICO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO


ABG.JHONATAN CHIVICO.
GHR/jcrc
ACT: 1326-02