REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por el Dr. SIMON ENRIQUE QUEVEDO GONZALEZ, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 03 de Octubre de 1997, en virtud de la denuncia signada bajo el número E-996.440, interpuesta por el ciudadano JUAN VICENTE CACIQUE GAMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.815.791, por ante la Comisaría de El Valle del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas indicó: Que sujetos desconocidos portando un arma de fuego lo despojaron de su anillo de oro(folio 01).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de PRESIDIO DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, si aplicamos el término medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 3 de Octubre de 1997, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de Ocho(08) AÑOS, Ocho (08) MESES Y Veintisiete (27) DÍAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de Siete (07) AÑOS, si el delito mereciere pena de presidio de Siete (07) años o menos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL(A) JUEZ.
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EL SECRETARIO (A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
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Exp.N° 52.5475
Luisa M.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
AL Dr. SIMON ENRIQUE QUEVEDO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal de Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SORESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notificación que se le hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 único aparte Ejusdem. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
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FIRMA:___________ FECHA:___________HORA:___________
EXP Nº 52.5475 Exp. C.I.C.P.C. E-996.440
Luisa M.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
Al ciudadano (a) JUAN VICENTE CACIQUE GAMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.815.791 (Víctima), que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notificación que se le hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 único aparte Ejusdem. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
EL (A) JUEZ
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FIRMA:___________ FECHA:___________HORA:____________
DIRECCION: Prolongación Zuloaga, Edif.. K, Piso 02, Apto. 06, Los Rosales.
EXP Nº 52.5475 Exp. C.I.C.P.C. E-996.440
Luisa M.
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