REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Junio de 2006
196° y 147°
CAUSA: 1J-413-06
JUEZ: DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA
FISCAL: DRA. ANNA LECCESE SPINOZA
FISCALÍA SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMA: AURA ROSA MEJIAS
APODERADA
JUDICIAL: DRA. ADRIANA BENTACOURT KEY
ACUSADO: WILMER DE JESÚS ASCANIO GONZÁLEZ
DEFENSOR: DRES. FELIX HERRERA y PABLO RAMOS
Defensores Privados
SECRETARIA: ABG. DESIREE SCHAPER
Corresponde a este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la aplicación del contenido de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Diciembre de 2003 y 16 de Noviembre de 2004 de asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, luego de haberse realizado DOS (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO
Se inicia la presente causa, mediante querella interpuesta en fecha 24 de Enero de 2005, por la ciudadana Aura Rosa Mejías, en contra del ciudadano WILMER DE JESÚS ASCANIO GONZÁLEZ.
En fecha 23 de Febrero de 2006 fue introducida ante el Juzgado de Control la Acusación por parte del Fiscal 73° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del mencionado acusado por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el Artículo 464 y 465, ordinal 3 del Código Penal.
En fecha 04 de Abril de 2006 se celebra la Audiencia Preliminar, donde el Juzgado en funciones de Control admite totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal y la acusadora privada, por ser útiles, legales y pertinentes, así como la calificación jurídica dada a los hechos, a saber, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el Artículo 463, ordinal 3, con relación al artículo 462 del Código Penal.
Recibidas las presentes actuaciones por ante este Tribunal en funciones de Juicio, el día 25 de Abril de 2006, se acordó la Constitución del Tribunal Mixto, siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado su constitución.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Haciendo una minuciosa revisión de las actas procesales que integran el expediente, se pudo constatar que hasta la presente fecha se han realizado DOS (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto, este Tribunal acordó decidir lo conducente.
Es el caso que en fecha 22 de Diciembre de 2003, mediante Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, establece entre otras cosas que “...la Sala, con miras a ordenar el proceso con relación a los Artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que ante esa situación el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder discrecional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos...De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los Artículos 26 y 49.3 constitucionales con relación a las dilaciones del proceso penal...” , reiterándose a través de Sentencia emanada de la mencionada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el carácter vinculante de la decisión, en fecha 16 de Noviembre de 2004 y mediante Circular emanada de la Presidencia del Circuito Judicial signada bajo el N° 92 de fecha 09 de Diciembre de 2004.
En el presente caso, de la revisión de las actas procesales, se puede observar que hasta la presente fecha se han realizado DOS (02) convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, evidenciándose la incomparecencia de los ciudadanos una vez practicadas las notificaciones.
En tal sentido de conformidad con el contenido de la Sentencia parcialmente transcrita, así como la de fecha 16 de Noviembre de 2004, el Juez Profesional que dirigirá el Juicio está facultado de asumir totalmente el poder de la causa y ordenar la celebración del acto del juicio oral y público a través del Tribunal Unipersonal a objeto de evitar dilaciones indebidas provocadas por la incomparecencia de los jueces Escabinos. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es acordar la celebración del acto del Juicio Oral y Público.
RESOLUCIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento a través del Tribunal Unipersonal del ciudadano WILMER DE JESÚS ASCANIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.902.298, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el Artículo 463, ordinal 3, con relación al artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en la causa signada con el N° 413-06. En consecuencia, este Tribunal de Juicio acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública para el día Jueves 06 de Julio de 2006 a las 10:00 horas de la mañana.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes, y diarícese.
LA JUEZ
DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE SCHAPER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE SCHAPER
Causa: 1J-413-06
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