REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 9 de junio de 2.006.
196° y 147°

SENTENCIA N° 019-06

Exp. N°: 2J-109-00.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana: ZULAY JOSEFINA VARGAS, interpuesta en su debida oportunidad por la Dra. Patricia Hernández en su carácter de Defensora Pública N° 33, la cual fue ratificada de manera oral en Audiencia entre las partes celebrada en fecha 08/06/2006 por la Dra. Gladymar Paredes Defensora Pública N° 48 comisionada, conforme a lo establecido en los artículos 48 numeral 7°, y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 29/11/2000 se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control acordó, entre otras cosas, admitir parcialmente la acusación fiscal en contra de la ciudadana ZULAY JOSEFINA VARGAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos.

En fecha 26/10/2004 se realizó Acto de Juicio Oral y Público, en la cual este tribunal Acordó la suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, imponiéndosele a dicha ciudadana un régimen de prueba durante el lapso de un (01) año y Seis (06) meses.

La Defensora Pública Dra. Gladymar Paredes en audiencia oral celebrada en fecha 08/06/2006, adujo, lo siguiente:
“Visto que mi defendida fue sometido al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y habiendo cumplido con todos lo requerimientos impuestos por el Tribunal al cual estaba sujeta, esta Defensa solicita formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


Así mismo, la Representación Fiscal señaló lo siguiente:

“En relación a lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, observando que la acusada ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado en su debida oportunidad legal, y siendo que no consta de que la misma haya incurrido en la comisión de otro delito, no se opondría, de considerarlo justo y procedente este Tribunal, decretara el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Zulay Josefina Vargas, y en consecuencia el cese de las medidas impuestas. Es todo”.

Ahora bien, efectivamente en fecha 08/06/2006 en el Acto de Juicio Oral y Público que celebró este Tribunal se concedió a la ciudadana Zulay Josefina Vargas, la suspensión condicional del proceso y se le impuso un régimen de prueba que no excedería de un (01) año y seis (06) meses, así como se le impuso de una serie de condiciones que debería cumplir. No tiene este Tribunal ningún elemento, ni el mismo ha sido solicitado por escrito por el Ministerio Público, de que la acusado haya presentado registros policiales o presentaciones ante juzgados de control o en líneas generales tenga un antecedente penal por la comisión de hechos ilícitos con posterioridad a la celebración de la audiencia. Tampoco tiene el Tribunal ninguna información negativa con relación a las condiciones que se le impuso en su debida oportunidad. Es por ello que el Tribunal constatado esos extremos de ley decreta el Sobreseimiento de la Causa, por cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, con lo efectos contenidos en el artículo 319 del mencionado Código Adjetivo Penal. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana: ZULAY JOSEFINA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.377.295, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos, ello de conformidad los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el sobreseimiento decretado producirá los efectos contenidos en el artículo 319 del mencionado Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judiciales, a los fines de su guarda y cuido.

Publíquese, regístrese, y diarícese. CUMPLASE.-
EL JUEZ



FRANZ JOSÉ CEBALLOS SORIA

EL SECRETARIO,



ABG. GERMAN PONTE ARAUJO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,



ABG. GERMAN PONTE ARAUJO











FJCS/gpa.
Exp.2J-109-00.