REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Junio de 2006
196° y 147°
Sentencia N° 018-06
JUEZ: DR. FRANZ JOSÉ CEBALLOS SORIA
FISCAL: DRA. MALVA MORENO
Fiscal 70° del Ministerio Público
CONTRAVENTOR: JUAN DE DIOS PINEDA APONTE
DEFENSA: DRA. LORENA AFONSO
(Defensa Pública 18°)
SECRETARIO: GERMAN PONTE ARAUJO
Llegada la oportunidad, a este juzgado de emitir fallo correspondiente con relación a los hechos que se le imputan al ciudadano JUAN DE DIOS PINEDA APONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 07/03/1951, edad 55, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de Aída Aponte (F) y Alfredo Pineda (F), titular de la cédula de identidad N° V- 3.485.675, lugar de residencia El Llanito, calle Sorocaima, Quinta Mis Deseos, teléfono: 0212-7634300/0416-8310755.
Este despacho para pronunciarse previamente observa:
PUNTO PREVIO
De las actuaciones que constan en las actas procesales se observa, que el delito que se le atribuye según acusación del Estado es el MAL TRATAMIENTO A LOS ANIMALES, falta que se encuentra prevista y sancionada en los Artículos 537 del Código Penal vigente. La atribución del tal hecho punible hace necesario, que el Juez explique al contraventor en mención, que se encuentra en momento preciso para admitir su culpabilidad o solicitar su enjuiciamiento, y su decisión es solicitar el enjuiciamiento, deberá enumerar los medios de prueba que no pueda incorporar por su cuenta al debate y cual es el auxilio público que necesita para ello; como en efecto se hizo.
Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, esta Juzgador, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO
Se inicio la investigación el 22 de agosto de 2005, mediante acta de entrevista realizada a la ciudadana Arias Pérez Yanira Andreina, con respecto de la publicación que esta hiciera, el 18 de agosto del año 2005, el periódico EL UNIVERSAL, EN SU CUERPO 2 PÁGINA 12, sección Correo del Pueblo, publicó una denuncia titulada Animales en desdicha, donde narra el modo en que se encuentras los perros en un local abandonado en la avenida Casanova con Calle Villaflor.
Estos hechos permitieron que la Ciudadana DRA. MALVA MORENO, Fiscal 70° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentara acusación en fecha 09 de febrero de 2006, en contra del Ciudadano JUAN DE DIOS PINEDA APONTE, por la Comisión del hecho punible de MAL TRATAMIENTO A LOS ANIMALES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Palacio Judicial, quien asigno dicha causa éste Juzgado Segundo en funciones de Juicio, mediante asunto AP01-P-2006-007040.
El contraventor el día de la audiencia oral y público manifestó, previa exposición por este Juzgador del contenido del artículo 384 de la ley adjetiva penal ser culpable de la falta que se le acusa.
SEGUNDO
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Este Juzgado al momento de iniciar la audiencia oral entre las partes, en fecha 24 de mayo de 2006, observa que la acusación presentada por el representante del Ministerio público fue por la comisión del hecho punible, Mal Tratamiento a los Animales previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal; el cual se encuentra contenido dentro del titulo III que nos habla de las Faltas Concernientes a la Moralidad Pública, en su capitulo IV del Mal Tratamiento a los animales, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el articulo 384 de la Ley adjetiva Penal.
Ahora bien el prenombrado artículo procesal explana en forma clara y sencilla, que el contraventor de frente al juez de juicio, en la audiencia oral, manifestará su culpabilidad o solicitará el enjuiciamiento, es por lo que este Juzgador ha hecho lo encomendado por la ley procesal penal.
Conforme a la narración que de los hechos que efectuara la ciudadana MALVA MARINA MORENO G., en su carácter de Fiscal Septuagésima (70°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, convertidas en la base para arribar al acto conclusivo de proponer su correspondiente acusación.
Los elementos de prueba, propuestos en el escrito de acusación, no fueron debatidos en juicio, toda vez que el ciudadano JUAN DE DIOS PINEDA APONTE, dijo ser la persona que cometió la falta objeto de este juicio.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Fundamentos de los hechos:
Los hechos que se le atribuyen al contraventor Juan de Dios Pineda Aponte, es debido al estado de abandono, insalubridad, y sin atención médica, deshidratados y sobre todo de desnutrición en que mantiene a sus perros, hasta el punto que uno de ellos murió.
Fundamentos de derecho:
El Código Orgánico Procesal Penal establece que cuando el contraventor admita su participación en el hecho punible que se le atribuye el juez el proceso habrá terminado y será sentenciado.
DECISIÓN EXPRESA
PENALIDAD:
La pena por la comisión de la falta de Mal Tratamiento a los Animales, previsto y sancionado en el artículo 537 Código Penal, establece una pena de multa hasta por cien unidades tributarias (100UT).
Si bien es cierto que para este hecho punible, el código penal no establece un mínimo, pero sí un máximo, es por lo que este juzgador en virtud de la colaboración prestada por el contraventor al declarar por sí mismo la responsabilidad que tiene en la comisión de la falta, decide imponer al mismo el pago de la multa de veinticinco (25 UT) Unidades Tributarias
Es criterio de este tribunal no aplicar lo previsto en el articulo 34 del Código Penal Venezolano, en relación a la condena en Costas Procesales, atendiendo en su lugar a la gratuidad de la Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el articulo, y así lo tiene.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Presidido por el ciudadano Dr. Franz José Ceballos Soria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, contenida en los artículos 2, 26, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, y 365 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN DE DIOS PINEDA APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07/03/1951, edad 55, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de Aída Aponte (F) y Alfredo Pineda (F), titular de la cédula de identidad N° V- 3.485.675, lugar de residencia El Llanito, calle Sorocaima, Quinta Mis Deseos, teléfono: 0212-7634300/0416-8310755; a pagar la multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT.), en virtud de la Admisión realizada por dicho ciudadano donde se declara responsable de la comisión del delito de MAL TRATAMIENTO A LOS ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal vigente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días, del mes de junio de dos mil cinco (2.006)
Cúmplase, publíquese y regístrese bajo el número de sentencia 018-05 según el libro de Sentencias llevado por este Despacho a partir del 01 de enero de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia y diarícese
EL JUEZ
DR. FRANZ CEBALLOS SORIA
EL SECRETARIO
ABG. GERMAN PONTE ARAUJO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. GERMAN PONTE ARAUJO
EXP. N° 2J-U-413-06
FJCS/gpa.
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