REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 22 de Junio de 2.006
196° y 147°
EXPEDIENTE No. J-6-340-05.-
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Sexagésima del Área Metropolitana de Caracas, DRA. LAURA BLANK, en su carácter de Defensora de la Acusada, Ciudadana NEREIDA GUILLEN GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.215.186, mediante la cual solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta a su Defendida, con el objeto de que le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, este Tribunal previamente observa:
Que se evidencia en las actuaciones que en fecha 26 de Julio de 2.005 se celebró la Audiencia Preliminar, realizada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien decretó, entre otros, que debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta a la Ciudadana NEREIDA GUTIERREZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad No. V- V-11.215.186, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Que en fecha 09 de Agosto de 2.005, se recibe en este Tribunal, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el Expediente correspondiente a la presente Causa, para la realización del Juicio Oral y Público.
Que en fecha 23 de Enero de 2.006, se realizó la Audiencia de Depuración de Escabinos, constituyéndose debidamente el Tribunal Mixto, que deberá juzgar a la mencionada Acusada, quedando integrado por LA JUEZ PRESIDENTE, DRA. ANGÉLICA RIVERO DE SUPPINI; LA JUEZ ESCABINO TITULAR I: CIUDADANA MARÍA DE FREITES; LA JUEZ ESCABINO TITUTAR II: CIUDADANA MIRNA JOSEFINA TORRES; Y EL JUEZ ESCABINO SUPLENTE: CIUDADANO ATILIO DE JESÚS PEÑA CARREÑO, fijándose el Juicio para el día Jueves 16 de Febrero de 2.006.
Que en fecha 16 de Febrero de 2.006, se difiere el Juicio, por incomparecencia de la Fiscal 69º del Ministerio Público, Dra. Rochely Barboza; de la Defensora Pública 60º Penal, Dra. Marbella Rodríguez; de la Escabino Titular I, Ciudadana María de Freites; así como también por no hacerse efectivo el traslado de la Acusada de autos; fijándose el Juicio Oral y Público para el día, Jueves 16 de Marzo de 2.006.
Que el día 16 de Marzo de 2.006, SE INICIÓ EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, suspendiéndose el mismo para el día Jueves 23 de Marzo de 2.006.
Que el día 23 de Marzo de 2.006, se suspende el Juicio, por cuanto el Tribunal, debidamente constituido como Tribual Mixto, se encontraba en Sala realizando el Juicio Oral y Público en la Causa No J-6-311-05 (nomenclatura de este Tribunal), seguida al Ciudadano Acusado JOSE PRATO ALVARADO, y por lo avanzado de la hora fue imposible realizar el presente Juicio; suspendiéndose el mismo para el día siguiente, Viernes, 24 de Marzo de 2.006.
Que el día 24 de Marzo de 2.006, se continuó el Juicio Oral y Público; suspendiéndose su continuación para el día 25 de Marzo de 2.006.
Que en fecha 25 de Marzo de 2.006, se declaró la INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. Rochely Barboza, informó al Tribunal que se encontraba de Guardia en Flagrancia, sin Fiscal Auxiliar, por lo que le era imposible asistir al Juicio; fijándose nuevamente para el día 02 de Mayo de 2.006.
Que en fecha 02 de Mayo de 2.006, se difiere el Juicio; por incomparecencia de la Ciudadana Defensora, Dra. Laura Blank, quien presentó escrito mediande el cual informaba al Tribunal que había sido convocada, con carácter obligatorio, por el Tribunal Supremo de Justicia, para que concurra a la “I jornada sobre Apelación, Casación y Revisión”; difiriéndose el Juicio para el día Jueves, 25 de Mayo de 2.006.
Que en fecha 25 de Mayo de 2.006, se difiere el Juicio; por incomparecencia de la Ciudadana Fiscal 69º del Ministerio Público, Dra. Rochely Barboza; difiriéndose el Juicio Oral y Público para el día VIERNES, 23 DE JUNIO DE 2.006.
De todo lo antes expuesto, se desprende que este Tribunal ha realizado diligentemente todas las actividades procesales tendentes a la celebración del Juicio Oral y Público, y, si hasta la presente fecha no se materializado su celebración no es por causas imputables al Tribunal; en consecuencia, este Tribunal en estricto cumplimiento de su obligación de garantizar las resultas del proceso y dado que el Juicio Oral y Público está fijado para el próximo VIERNES, 23 DE JUNIO DE 2.006, evidenciándose, por el estado en que se encuentra la Causa, que próximamente se celebrará el mismo; considera lo mas procedente y ajustado a derecho acordar declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa de la Acusada, Ciudadana NEREIDA GUTIERREZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.215.186. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa de la Acusada, Ciudadana NEREIDA GUTIERREZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.215.186, por considerar que este Tribunal ha realizado diligentemente todas las actividades procesales tendentes a la celebración del Juicio Oral y Público, y, si hasta la presente fecha no se materializado su celebración no es por causas imputables a este Despacho; en consecuencia, este Tribunal en estricto cumplimiento de su obligación de garantizar las resultas del proceso y dado que el Juicio Oral y Público está fijado para el próximo VIERNES, 23 DE JUNIO DE 2.006, evidenciándose, por el estado en que se encuentra la Causa, que próximamente se celebrará el mismo.
NOTIFIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO
DRA. ANGELICA RIVERO DE SUPPINI
La Secretaria
Abg. CARMERYS MATERANO MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. CARMERYS MATERANO MEDINA
ARdeS/ARdeS.-
EXP. : No. J-6-340-05
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