REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Junio de 2006
195° y 147°


Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA ZAMBRANO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Defensor de los ciudadanos: NELSON JAVIER ZAMBRANO VALLADARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.137.034 y ONIAS EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.137.034, Acusados en la Causa Nº J-6-359-06 (Nomenclatura de este Despacho), mediante el cual solicita le sean extendidas el régimen de presentaciones que les fuera impuesto, por un largo periodo de manera cabal, procede al examen exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, observando lo siguiente:

En fecha 26 de Octubre de 2005, fue celebrada la Audiencia para oír al Imputado, por ante el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acogió a la precalificación dada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, y se decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de los citados ciudadanos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de Noviembre de 2005, el Fiscal Quinto (5º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito formal de Acusación en contra de los ciudadanos: NELSON JAVIER ZAMBRANO VALLADARES y BRICEÑO ZAMBRANO ONIAS EDUARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO.

En fecha 13 de Enero de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control, el cual admitió la Acusación interpuesta por el Ministerio Público por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, y se acordó la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, referida a la prevista en el artículo 256 ordinal 3º, de presentaciones por ante la sede de ese Tribunal todos los días a partir del dìa 14 de Enero de 2006.

En fecha 24 de Enero de 2006, fue recibida la presente causa ante este Tribunal, dándosele ingreso bajo el Nº J-6-359-06, procediéndose a realizar las diligencias necesarias para la constitución del Tribunal Mixto no lográndose dicho objetivo por una u otra causa no imputable a este Despacho, y en fecha 16 de marzo de 2006, comparecen los acusados de autos y solicitan su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal.

De la revisión exhaustiva del Libro de presentaciones llevado por este Despacho para tal fin se evidencia a los folios 120 y 121 que los referidos acusados han venido presentándose periódicamente ante este Tribunal cada ocho (8) días de manera ininterrumpida. En su escrito la Defensa entre otras cosas alega lo siguiente;

“….a los fines de solicitar sean extendidas la medida de presentación periódica y extender el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días, en virtud de que sus defendidos han cumplido al pie de la letra con las presentaciones acordadas por este Tribunal…”

De la revisión de las actas y del libro de PRESENTACIONES, se evidencia que los referidos Acusados, se encuentran sometido a Medida Cautelar desde el dìa 26 de Enero de 2006, con la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada ocho (8) días y que los mismos se han presentado debidamente, con lo cual se evidencia que los referidos acusados, se encuentran acogidos al presente proceso, y que han venido demostrando una conducta adecuada para la culminación del mismo, e igualmente este Tribunal garante de los Derechos y Garantías Constitucionales, consciente de la situación actual del País y de las dificultades que se presentan para conseguir y mantener un trabajo, a los fines de minimizar el impacto que el presente proceso puede acarrear en los Acusados, considera procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensa de los Acusados, NELSON JAVIER ZAMBRANO VALLADARES y ONIAS EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones de cada ocho (8) días, a cada QUINCE (15) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto, quien aquí decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la Defensa de los Acusados NELSON JAVIER ZAMBRANO VALLADARES y ONIAS EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones de cada ocho (8) días, cada QUINCE (15) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ 6º DE JUICIO


DRA. ANGÉLICA RIVERO DE SUPPINI

LA SECRETARIA,


ABG. CARMERYS MATERANO M.

CAUSA Nº J-6-359-06
ARDS/CEB.-