REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 09 de junio de 2006
196º 147º

Vista la solicitud de fecha 09-06-06 presentada por los abogados ARTURO LÓPEZ MASSO y JESÚS ALEJANDRO LORETO, actuando con el carácter de defensores del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKY, plenamente identificado a los autos, mediante la cual solicitan Recurso de Revocación, conforme a los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 07-06-06, este Juzgado a los fines de pronunciarse previamente observa:

En fecha 07 de Junio de 2006, este Tribunal mediante decisión dictada negó el pedimento de la defensa del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKY en cuanto a que se autorice a un canal de televisión privado como lo es GLOBOVISION o R.C.T.V a transmitir en vivo el desarrollo del juicio, sin embargo permitiendo el acceso a la sala de audiencias a la prensa escrita, medios de comunicación, observadores internacionales de manera escrita y sin cámaras ni grabadores, ni celulares encendidos, y a cualquier persona del público que desee presenciar el debate, de llevarse a cabo, en la sala de audiencias a los fines de cumplir el principio de publicidad consagrado en el artículo 15 del texto adjetivo penal y las normas del debido proceso. De igual forma se cumplirá con los parámetros consagrados en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del presente juicio oral y público, de donde el Tribunal directamente en acuerdo con la Oficina de Participación Ciudadana podrá hacer uso de cualquier medio de grabación o reproducción, y una vez concluido el debate dicho medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes intervinientes en el presente proceso para su revisión solo dentro del recinto tribunalicio, todo en acorde armonía con los preceptos legales contenidos en los artículos 15 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal, con los artículos 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con el artículo 8.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los Abogados ARTURO LÓPEZ MASSO y JESÚS ALEJANDRO LORETO, actuando con el carácter de defensores del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKY, acusado en el presente caso, han solicitado a este Tribunal el Recurso de Revocación, conforme a los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 07-06-06, y en este sentido considera quien aquí decide que la decisión dictada esta ajustada a derecho por encontrarse dentro de los parámetros que establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, y total acorde armónico con los preceptos legales contenidos en los artículos 15 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal, con los artículos 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con el artículo 8.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos; es por ello que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Revocación interpuesto por los Abogados ARTURO LÓPEZ MASSO y JESÚS ALEJANDRO LORETO, actuando con el carácter de defensores del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKY, por considerar que la decisión ut supra mencionada es ajustada a Derecho y por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la misma no han variado. En consecuencia, se ratifica en todos y cada uno de sus términos la misma. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ (S),

DRA. MARIA FEDERICA PÉREZ CARREÑO Q.
LA SECRETARIA,


ABG. MARY CARMEN TORRES Z.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY CARMEN TORRES Z.


MFPCQ/ MCTZ/EXP Nº 17J- 359-05