REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud efectuada en por el profesional del derecho Abogado RAÚL ARMANDO BECERRA MURILLO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CESAR EDUARDO HERNÁNDEZ GUTIERREZ y MIGUEL ÁNGEL SAEZ GALVEZ, mediante la cual solicita a este órgano Jurisdiccional, se deje Sin Efecto las órdenes de Captura que pesan sobre sus defendidos, las cuales fueron libradas por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo ello en virtud de Sentencia N° 237, de fecha 30-05-2006, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual anula de Oficio el fallo dictado en la presente causa por la sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 15-02-2006, y ordena en la misma, el pase a la fase de Juicio Oral y Público, así como le sean restituidas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad Vigentes antes del referido fallo. En tal sentido este Tribunal para decidir, previamente observa:

Recibidas en fecha 13-01-2006, las actuaciones N° 19-J-346-06 (nomenclatura de este Tribunal), constante de Una (1) pieza con (279) folios útiles más un (1) Cuaderno Especial constante de (127) folios útiles, procedente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, en virtud del auto de apertura a Juicio, dictado por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 331 numeral 4 del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente en esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar para el día Lunes 23-01-2006, el acto de Sorteo Ordinario de Candidatos a Escabinos, conforme a los artículos 163 y 65 ejusdem; todo ello en virtud de los ilícitos penales impuestos a los acusados de autos, establecen una pena que excede el límite de los cuatro (04) años. Asimismo, en fecha 23-01-2006, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se Difiere para el día 31-01-2006, el sorteo ordinario de candidatos a escabinos, previsto en los artículos 65 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha en la cual se realiza dicho sorteo por ante la Oficina de Participación Ciudadana. Igualmente riela al folio 44 de la segunda pieza del expediente, auto mediante el cual este Juzgado acuerda remitir el expediente original, a la sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, toda vez que la mencionada sala así lo solicitó y en virtud de ello, se remite la causa y se forma cuaderno de incidencia, a los fines de no paralizar el proceso.

En fecha 20-02-2006, se recibe mediante oficio N° 095-06, procedente de la Sala 10 de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la decisión dictada en la presente causa, de la cual se desprende que dicha sala declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, igualmente revocó la decisión dictada por dicho Juzgado, decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados en autos CESAR EDUARDO HERNÁNDEZ GUTIERREZ y MIGUEL ÁNGEL SAÉZ GÁLVEZ, ordenando dicha sala al Juzgado de control, librar las correspondientes boletas de encarcelación a nombre de los mencionados ciudadanos, procediendo este Juzgado a dictar auto mediante el cual vista la decisión emanada de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acuerda remitir al mencionado Tribunal el expediente original, a fin de que el mismo de cumplimiento a la orden emanada de la Sala de la Corte de Apelaciones.

En fecha 21 de febrero de 2006, el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta auto fundado, mediante el cual acuerda librar las respectivas boletas de Encarcelación a nombre de los ciudadanos CESAR EDUARDO HERNÁNDEZ GUTIERREZ y MIGUEL ÁNGEL SAÉZ GÁLVEZ, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Usurpación de Funciones y Resistencia ala Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 459 en su encabezamiento, 213 y 218, todos del Código Penal, para el primero de los mencionados y para el segundo Extorsión y Usurpación de Funciones, previstos y sancionados en el artículo 459 en su encabezamiento y 213, ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 , numerales 1,2 y 3 y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y acordó en dicho auto, la remisión del expediente, nuevamente a la sede de este Juzgado y libró boleta de encarcelación signadas bajo el número 003-06,dirigida al Internado Judicial Capital Rodeo II, a nombre de los acusados en autos. Riela igualmente al folio (83) de la segunda pieza, Recurso de Casación interpuesto por los abogados defensores de los acusados CESAR EDUARDO HERNÁNDEZ GUTIERREZ y MIGUEL ÁNGEL SAÉZ GÁLVEZ, en contra de la decisión dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa violación de la ley, por indebida aplicación y falta de aplicación.

En fecha 23-04-2006, los abogados defensores de los acusados en autos, solicitan al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal el Saneamiento del Acto Viciado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta que fue declarada Sin Lugar por el mencionado Juzgado en fecha 22 de mayo de 2006 y acuerda la remisión de la presente causa, nuevamente a la sede del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 30 de mayo de 2006, reingresa nuevamente a la sede de este Juzgado la presente causa, procedente del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, librándose en fecha 31-05-2006, oficio dirigido a la Dirección Nacional de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer del conocimiento de dicha dirección, que una vez practicada la captura de los ciudadanos CESAR EDUARDO HERNÁNDEZ GUTIERREZ y MIGUEL ÁNGEL SAÉZ GÁLVEZ, los mismos deberán ser puestos a la orden del Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Posteriormente el día 08 de Junio de 2006, el Abogado RAÚL ARMANDO BECERRA MURILLO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CESAR EDUARDO HERNÁNDEZ GUTIERREZ y MIGUEL ÁNGEL SAÉZ GÁLVEZ, consignó por ante la sede de este Despacho, Copia Simple de la Sentencia N° 237, de fecha 30-05-2006, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual anula de Oficio el fallo dictado en la presente causa por la sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 15-02-2006, y ordena en la misma, el pase a la fase de Juicio Oral y Público, así como le sean restituidas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad Vigentes antes del referido fallo, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional, deje sin efecto las ordenes de captura que pesan sobre sus defendidos, procediendo el tribunal en fecha 13-06-2006, a dictar auto mediante el cual insto a dicha defensa a consignar copia debidamente certificada, de la sentencia aludida.

En fecha 19-06-2006, se recibe por ante este Juzgado, escrito suscrito por los Abogados FRANCOISE ZERPA y RAÚL BECERRA MURILLO, en su carácter de defensores de los acusados en autos, mediante el cual consignan constante de (20) folios útiles, copia certificada de la Sentencia N° 237, de fecha 30-05-2006, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual anuló el fallo dictado por la Sala 10 de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-02-2006, en contra de sus defendidos y ordenó dar inicio al Juicio Oral y Público. Así mismo ratificaron mediante dicho escrito, la solicitud realizada con anterioridad, en el sentido de que fuesen revocadas las boletas de captura libradas en contra de sus defendidos.

Ahora bien cursa a los folios (174 al 188) de la segunda pieza de la causa, Copia Certificada de la Sentencia N° 237 de fecha 30-05-2006, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, de la cual se desprende lo siguiente:

“...Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula de oficio, el fallo dictado por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15-02-2006...el cual deberá dar inicio al juicio oral y público en contra de los acusados CESAR EDUARDO HERNANDEZ GUTIÉRREZ y MIGUEL ÁNGEL SÁEZ GÁLVEZ...”.


En tal sentido y por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda Dejar Sin Efecto, la orden de captura librada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-02-2006, mediante oficio N°122-06, Boleta de Encarcelación N° 003-06, dirigida al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, a nombre del los ciudadanos CESAR EDUARDO HERNANDEZ GUTIÉRREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 06-03-1969, de 37 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Administrador, hijo de Freddy Hernández (f) y de Nancy Gutiérrez (v), residenciado en la Av. Teresa de la Parra, Edf. Nike, piso 3, apto 10, Santa Mónica y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.196.647 y MIGUEL ÁNGEL SÁEZ GÁLVEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido el 28-03-1972, de 34 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio T.S.U en Informática, hijo de Francisco Sáez (f) y de María Esperanza Gálvez (v), residenciado en Prolongación Zuluaga, Edf. X, APTO 1, Los Rosales y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.806.237.SEGUNDO: Acuerda Dejar Sin Efecto, la comunicación signada bajo el N° 452-2006, emitida por este Juzgado en fecha 31-05-2006, dirigida a la Dirección Nacional de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se hizo del conocimiento de dicha dirección que una vez practicada la captura de los ciudadanos EDUARDO HERNANDEZ GUTIÉRREZ y MIGUEL ÁNGEL SÁEZ GÁLVEZ, los mismos fuesen puestos a la orden de este órgano Jurisdiccional.TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la División Nacional de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de informar lo aquí decidido. CUARTO: Líbrese oficio dirigido a la División de Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que los mencionados ciudadanos sean excluidos como personas solicitadas de los registros que lleva ese organismo Policial, en relación a la presente causa. Notifíquese a las partes. “Justicia que se administra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ.


DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. MÓNICA SPARICE.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede.



LA SECRETARIA.

ABG. MÓNICA SPARICE.



MGR/MS/lf.
19-J-346-06.