REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 29 de Junio de 2006.
196º y 147º


Visto el Escrito interpuesto en data 22 de Septiembre de 2005, por la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. ODICSSA DEL VALLE LUQUE PÉREZ, por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que fuese distribuido al Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, Causa Nº 5945-05 nomenclatura de ese Despacho Judicial, cursante al folio sesenta y uno (61) y siguientes al folio cien (100) de la Pieza Nº 02 de la presente Causa Nº JJ-30U-382-06 nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual solicitó a ese Juzgado Trigésimo Segundo (32º) en Función de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7º y 318 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO en relación a los ciudadanos LEIDA JANETH MENDOZA SALAZAR, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-07-1982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.792.542, Residenciada en el Barrio Francisco de Miranda, Casa Sin Número, de profesión u oficio Indefinida, debidamente asistida por el Defensor Privado Dr. Julio Jiménez, y MIGUEL ENRIQUE COLINA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-10-1986, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.194.432, Residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Casa Sin Número, de profesión u oficio Indefinido, debidamente asistido por el Defensor Público Cuadragésimo Octavo (48º) Penal Dr. Luis Gerdel Seijas; y por cuanto el prenombrado Juzgado Trigésimo Segundo (32º) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, no emitió Pronunciamiento alguno con respecto a la solicitud formulada por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Juicio, acuerda la Separación de la presente Causa con respecto a los ciudadanos LEIDA JANETH MENDOZA SALAZAR y MIGUEL ENRIQUE COLINA, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar y velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna.

En efecto, la Causa Nº JJ-30U-382-06 nomenclatura de este Tribunal, seguida contra los Acusados RICARDO JOSÉ BETANCOURT OLMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.757.084, OLIVER JOSÉ BETANCOURT OLMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.561.973, ARGENIS ALEJANDRO AGUIRRE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.953.309, GILBERTO ELIAS AGUIRRE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.953.267, JOSÉ HUMBERTO URDIN RAMÍREZ, INDOCUMENTADO, LÓPEZ DUN WUALBER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.388.931, JOSÉ HERRERA, INDOCUMENTADO, XAIDA CAROLINA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.129.963 y ELIANA VIRGINIA RUIZ C.I. V-18.132.878, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, quienes tienen pautado la celebración del Juicio Oral y Público para el día lunes diez (10) de Julio de 2006, a las once horas de la mañana (11:00am), se podría ver afectada por la Decisión que debe ser emitida por el Tribunal Trigésimo Segundo (32º) en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, sobre el Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los ciudadanos LEIDA JANETH MENDOZA SALAZAR y MIGUEL ENRIQUE COLINA, los cuales habían sido imputados conjuntamente con los aquí Acusados.

Ahora bien, luego de la presentación para ser oídos en el referido Tribunal de Control a estos últimos les fue concedido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en vista que no existían elementos suficientes de convicción para ratificar la detención administrativa que les había sido impuesta. En consecuencia, esa falta de elementos de convicción a juicio del Ministerio Público, fue lo que generó la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo con lo previsto en los Artículos 285 numeral 2º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7º y 318 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, los Acusados tienen derecho a éste Proceso sin que el mismo sufra dilaciones indebidas o injustificadas, tal como prevé el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente los mismos tienen derecho a que se dirima su situación de la manera más inmediata posible, a fin de que se le respete su Derecho Constitucional a una tutela judicial efectiva, traducido en una justicia expedita y sin dilaciones indebidas de acuerdo con lo pautado en el Artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Por ello, los Órganos Jurisdiccionales además de la potestad que tienen para hacer respetar esos derechos, tienen el deber de remover los obstáculos que pudieren presentarse en un proceso y que pudieren atentar contra los derechos de los Acusados que este Tribunal ha señalado con antelación, por lo que la falta de Decisión del Sobreseimiento solicitado ante el Tribunal de Control, podría entrabar la buena marcha del proceso seguido a los Acusados RICARDO JOSÉ BETANCOURT OLMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.757.084, OLIVER JOSÉ BETANCOURT OLMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.561.973, ARGENIS ALEJANDRO AGUIRRE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.953.309, GILBERTO ELIAS AGUIRRE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.953.267, JOSÉ HUMBERTO URDIN RAMÍREZ, INDOCUMENTADO, LÓPEZ DUN WUALBER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.388.931, JOSÉ HERRERA, INDOCUMENTADO, XAIDA CAROLINA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.129.963 y ELIANA VIRGINIA RUIZ C.I. V-18.132.878, lo cual hace pertinente y necesario establecer el correctivo más viable a fin de garantizar a éstos últimos la realización del Juicio Oral y Público y a los ciudadanos LEIDA JANETH MENDOZA SALAZAR y MIGUEL ENRIQUE COLINA, el derecho que tienen de obtener una oportuna respuesta referente a la Decisión pendiente sobre el Sobreseimiento que en su favor solicitó el Ministerio Público por ante el Tribunal de Control.

A tal efecto y por las razones arriba expuestas es por lo que este Tribunal, decide SEPARAR LA CAUSA seguida a los ciudadanos LEIDA JANETH MENDOZA SALAZAR, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-07-1982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.792.542, Residenciada en el Barrio Francisco de Miranda, Casa Sin Número, de profesión u oficio Indefinida, debidamente asistida por el Defensor Privado Dr. Julio Jiménez, y MIGUEL ENRIQUE COLINA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-10-1986, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.194.432, Residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Casa Sin Número, de profesión u oficio Indefinido, debidamente asistido por el Defensor Público Cuadragésimo Octavo (48º) Penal Dr. Luis Gerdel Seijas, de la Causa seguida a los Acusados RICARDO JOSÉ BETANCOURT OLMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.757.084, OLIVER JOSÉ BETANCOURT OLMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.561.973, ARGENIS ALEJANDRO AGUIRRE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.953.309, GILBERTO ELIAS AGUIRRE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.953.267, JOSÉ HUMBERTO URDIN RAMÍREZ, INDOCUMENTADO, LÓPEZ DUN WUALBER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.388.931, JOSÉ HERRERA, INDOCUMENTADO, XAIDA CAROLINA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.129.963 y ELIANA VIRGINIA RUIZ C.I. V-18.132.878, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, de conformidad con lo pautado en el Artículo 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente se ACUERDA Compulsar las actuaciones referentes al Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. ODICSSA DEL VALLE LUQUE PÉREZ, a favor de los ciudadanos LEIDA JANETH MENDOZA SALAZAR y MIGUEL ENRIQUE COLINA, y remitir las mismas con inclusión de Copia Certificada por Secretaría del presente Auto al Juzgado Trigésimo Segundo (32º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a efectos de que emita la Decisión a que haya lugar. CÚMPLASE.
EL JUEZ,


DR. EDGAR ESMIL ALIZA M.
LA SECRETARIA,


ABG. DENISSE BOCANEGRA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. DENISSE BOCANEGRA.



CAUSA Nº JJ-30U-382-06
EEA/ Jcz.-