...Primero: Que el ciudadano GRATEROL GIL FRANCISCO JOSE, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 en su encabezamiento del reformado Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente YELIS ANDREINA CHIRINOS CAMPOS; en fallo que fuera pronunciado en fecha 24 de Mayo de 2005, por el Juzgado Vigésimo Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas...
...Segundo: Que una vez recibidos los autos en la instancia, se dicta la providencia judicial a la que se contrae el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el cómputo definitivo, y siendo que en fecha 28-09-05, se acordó librar oficio a La Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de La Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de solicitar que Funcionarios adscritos a esa Coordinación practicaran los exámenes técnicos al penado FRANCISCO JOSE GRATEROL GIL, ya que el mismo opta por el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la pena,; siendo que en fecha 23 de mayo de 2006, se recibe el pronunciamiento del equipo técnico.

Tercero: Anexo a comunicación número 698-06, de fecha 19 de mayo de 2006, recibida con posterioridad en la instancia, se recibe un informe técnico, suscrito por las ciudadanas NORMA SILVA y MARIA G. RODRIGUEZ, delegadas de prueba, donde se concluye lo siguiente: “Sobre la base del estudio Psicosocial realizado por el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.