... Primero: Que la ciudadana JANIRA ELIZABETH NAVAS TIBANOSO, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de estafa continuada en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 464, en relación con los artículos 83 y 99, todos del Código Penal; en fallo que fuera pronunciado en fecha 27 de junio de 2005, por el Juzgado Sexto en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; previa admisión de los hechos objeto del proceso.

Segundo: De la revisión de los autos, consta que la penada JANIRA ELIZABETH NAVAS TIBANOSO, fue detenido en fecha 26 de Mayo de 2004, permaneciendo sujeto al cumplimiento de la pena impuesta hasta el día 04 de Octubre de 2005, oportunidad, en la que se sustrajera del cumplimiento de las obligaciones impuestas, con ocasión a la fórmula de cumplimiento de pena de destino establecimiento abierto; por lo que habría cumplido de la pena impuesta un (01) año, cinco (05) meses y nueve (09) días. y cumplido con los rigores propio de la formula de cumplimiento de pena. Así las cosas, ha cumplido de la pena impuesta dos (02) años y quince (15) dias de prision....
...En efecto, la ciudadana JANIRA ELIZABETH NAVAS TIBANOSO, según el equipo técnico evaluador, el penado es capaz de tolerar, acatar normas y respetar figuras de autoridad, presenta disponibilidad hacia el trabajo productiva; realiza adecuadas reflexiones ante la trayectoria disfuncional y cuenta con el apoyo familiar; por una parte, por la otra, apenas le falta por cumplir de la pena corporal que le fuera impuesta, como fuera advertido arriba, once (11) meses y quince (15) dias de prision, plazo que será útil a los fines de que previo a la libertad plena y bajo el estricto seguimiento del equipo técnico del Ministerio del Interior y Justicia, se fomente “en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley”, cometidos del tratamiento progresivo individualizado, concordes con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...