...Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, evidencia el Juzgado, que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

Primero: Que en fecha 01 de Junio de 2006, el ciudadano GUERRA CEDEÑO JOSE AGRIPINO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, adscrito a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, por virtud de encontrarse solicitado por el Juzgado 26° de primera Instancia en funciones recontrol de este mismo Circuito Judicial Penal, con fecha 14 de Julio de 2000; por lo que procedieron a su detención y puesta a la orden del Juzgado que conforme al registro informático lo requiere.

Segundo: Que éste Juzgado 26 de Primera Instancia en funciones de control de este mismo Circuito Judicial penal, en fecha 13 de Julio de 2000, dicta medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con los ordinales 2° y 3° del articulo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente este Tribunal en fecha 22 de julio de 2002, dicto decisión mediante la cual revoca la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada según resolución del otrora Ministerio de Justicia, distinguido con el numero 269 de fecha 23/09/97, conforme a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar el dispositivo de ese fallo, fue librada la correspondiente orden de detención.

Tercero: Posteriormente, en auto de fecha 26 de Abril de 2006, éste Juzgado, dicto decisión mediante la cual DECRETO LA LIBERTAD DEL CIUDADANO GUERRA CEDEÑO JOSE AGRIPINO, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y se libra la correspondiente orden de excarcelación....