... Primero: El penado RAFAEL ENRIQUE JIMÉNEZ URBINA, fue condenado por el Juzgado Superior Noveno en lo Penal de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Julio de 1996, a cumplir la pena de veintiún (21) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de continuidad y lesiones personales intencionales gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal reformado, en relación con el artículo 99 ejusdem y 416 ibidem.
Segundo: Que una vez requerido el pedimento formulado por el penado, se procedió a la sustanciación de mismo y se ordena la practica de los informes psico-sociales, a los fines de conocer el pronóstico del equipo técnico, a los fines indicados en el ordinal tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha 30 de Mayo de 2006, se reciben actuaciones emanadas de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Central de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, donde se emite un pronóstico DESFAVORABLE. Ello con fundamento en consideraciones, como las que ilustran el denominado pronóstico, así:
“El Equipo Técnico toma decisión desfavorable; tomando en cuenta los siguientes elementos: rasgo de inseguridad, así como agresividad aparente, deficiente apoyo familiar, no tiene capacitación laboral definida, consumo de drogas, antecedentes penales y policiales (reincidente), disfrutó de un beneficio de prelibertad, el equipo técnico evaluador no lo considera apto para el beneficio solicitado .CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”...
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