...Así las cosas, consta que:
a) La Junta de Redención Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Capital Yare I, emite en fecha 01 de Junio de 2006, un pronóstico favorable.
b) Hace constar la Junta que el mencionado ciudadano ha prestado servicios intramuros en labores como Artesano con paletas, por un plazo de dos (02) años y nueve (09) meses. Ahora bien, revisados los recaudos, puede advertirse, que se adjunta constancia de trabajo, donde se da cuenta, que ha prestado servicios en tales labores entre los días 01 de Septiembre de 2003 y 01 de Junio de 2006, por lo que tales labores se habrían prestado por un plazo de dos (02) años y nueve (09) meses; en un horario comprendido desde las 08:00 AM hasta las 04:00 PM, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, ha redimido un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) días.
c) Que se indica, que durante la reclusión ha observado buena conducta; y,
d) Respecto al indicado ciudadano, es menester destacar, que fue condenado en fecha 20 de Febrero de 2006, a cumplir la pena de quince (15) años, tres (03) meses y diez (10) días de prisión, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, consagrado y castigado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 82 “ejusdem” concatenado con el artículo 376, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal...
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