Recibidas las presentes actuaciones de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara con lugar el recurso de revisión judicial de la sentencia, interpuesto por el penado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, este Juzgado, dispone la práctica del nuevo cómputo de la pena impuesta, en los siguientes términos:
...“En efecto, en fallo de fecha 12 de Mayo de 2006, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ponencia de la Juez Dra. DAISY IZQUIERDO DE ESPINAL, declara con lugar “ … el recurso de revisión interpuesto por el penado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ (…) y por ende la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Junio de 1995, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, pero a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, pena esta que en definitiva deberá cumplir el ciudadano antes referido, mas las penas accesorias establecidas 16 ejusdem….”
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