REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA ORAL ENTRE LAS PARTES:

EXP: 1830-05.-

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, jueves quince (15) del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Doce y Cincuenta (12:50) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. VENECI BLANCO GARCÍA y el Secretario Abg. RODERICK PAPA F., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal auxiliar 13° del Ministerio Público Abg. ANDRÉS AMENGUAL SÁNCHEZ, el penado de autos RHENNY CHIRINOS AZCARATE, debidamente asistido por la ciudadana Defensora Pública Penal Dra. MARYNELA OLIVIERI, compareció igualmente el ciudadano Dr. WILFREDO PEREZ DELGADO, Psiquiatra adscrito a la casa de reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, las ciudadanas MARIA RODRÍGUEZ y NELLY MENDOZA, adscritas a la Coordinación para el Tratamiento No Institucional del ministerio del Interior y Justicia. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y procede a informar el motivo de la misma de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza con motivo de la evaluación psiquiatrita suscrita por el ciudadano Dr. WILFREDO PEREZ DELGADO (folios 121 al 123) donde recomienda Hospitalización urgente por presentar el individuo Episodio Psicotico Agudo, así como informe conductual suscrito por la Junta adscrita a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante la cual emiten opinión desfavorable, así como a los folios (211 y sgtes.) de la segunda pieza del expediente, cursa informe psicosocial suscrito por las Licenciadas NELLY MENDOZA y MARIA RODRÍGUEZ, adscritas a la Coordinación Regional No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en la que emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-libertad (destacamento de Trabajo). Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano WILFREDO PEREZ DELGADO, quien expuso: “Al momento de evaluar al individuo observe conductas erráticas, se comenzó a desnudar e ingirió Povidine, tenia pensamientos delirantes sobre todo de tipo religioso ya que manifestaba que era Cristo, se comenzaba a desnudar y por el tipo de actitud el mismo presenta un Episodio Psicotico Agudo, que es una descompensación de tipo psíquico y que cualquier individuo lo puede presentar en un momento determinado ya que no es un trastorno como tal pero que amerita constante evaluación y seguimiento psicológico ya que de lo contrario se puede agravar la situación. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ¿Son identificables este tipo de crisis? CONTESTO: “En este caso en particular hay una pluralidad de causas” ¿La paranoia es curable o controlable? CONTESTO: “Se controla únicamente” ¿De no tener medicación puede volver a tener esos Episodios Psíquicos Agudos? CONTESTO: “Si no tiene medicación las probalidades son de un ochenta por ciento” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ QUE PRESIDE ESTE DESPACHO LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA Lic. MARIA RODRÍGUEZ, quien explicó detenidamente el informe inserto al folio (211 y siguientes) por lo que las partes presentes manifestaron su conformidad al respecto. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: “Esta representación Fiscal entiende que el medio penitenciario es terrible pero jurídicamente hay un requisito fundamental que el joven no satisface, como lo es el contenido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al informe conductual ya que cursa en actas con opinión desfavorable por la junta adscrita al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido. Es todo” SEGUIDAMENTE EL PENADO DE AUTOS RHENNY CHIRINOS AZCARATE, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Yo en realidad no tengo conducta negativa de hecho tengo varios cursos dentro del penal, soy bachiller y estudiante universitario y por ese informe negativo ya no me dan mi libertad, quiero que me den una oportunidad. Es todo” SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Considero que mi defendido no se encuentra en el sitio idóneo para salir de su problemática, y tengo conocimiento por parte de su mamá que esta autorizada para ingresar a cualquier hora los medicamentos correspondientes. Es todo” Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto lo manifestado por todas y cada una de las partes este Tribunal mantiene la medida privativa de libertad hasta tanto se encuentren llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el contenido en el ordinal 5° relativo al informe Conductual por parte del penado de autos con opinión favorable, siendo que en el presente caso la Junta adscrita a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, consideró negativa su conducta; es decir, no se encontraban llenos los extremos exigidos en el supra citado artículo de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” a objeto de solicitarle la correspondiente colaboración a fin de que el ciudadano Dr. WILFREDO PEREZ DELGADO, Psiquiatra adscrito a dicho centro, se encargue del tratamiento periódico del ciudadano RHENNY CHIRINOS AZACARATE, por lo que en consecuencia se acuerda notificar lo conducente al ciudadano Director del Establecimiento Penal. Se declara cerrada la audiencia, siendo la Una y cuarenta y cinco (01:45) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



Dra. VENECI BLANCO GARCÍA.-




EL FISCAL AUX. 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. ANDRES AMENGUAL SANCHEZ.-








LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,


ABG. MARYANELLA OLIVIERI



EL PENADO,

RHENNY CHIRINOS A.-



EL MEDICO PSIQUIATRA,


Dr. WILFREDO PEREZ DELGADO.-

LAS DELEGADAS DE PRUEBA,


Lic. NELLY MENDOZA.-


Lic. MARIA RODRÍGUEZ.-


EL SECRETARIO,

Abg. RODERICK PAPA F.-



Rpf.-
EXP. N°: 1830-05