REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la nota secretarial que antecede y en atención a su contenido, este juzgado previa revisión de las actas que conforman la causa seguida en contra del penado CAMPOS ESPINOZA WILMER MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.263.159, procede a dictar el siguiente pronunciamiento, para lo cual previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano CAMPOS ESPINOZA WILMER MANUEL, fue condenado en fecha 11 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80, y 415 en relación con el 420 y 426, todos del Código Penal vigente para la fecha (f. 73 al 83, II pieza).-
SEGUNDO: Este Juzgado acordó en fecha 27 de Enero de 2006 concederle al mencionado penado la medida de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión cursante a los folios 168 al 170 de la segunda pieza del expediente; siendo impuesto de esta decisión en fecha 30-01-2006.
TERCERO: En fecha 16-06-2006, este juzgado tuvo conocimiento mediante llamada telefónica realizada al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, que el mencionado penado se encuentra evadido de este centro de pernoctas desde el mes de febrero del año que discurre, según información suministrada por la Dra. Astudillo, en su condición de Directora de dicho Centro.
CUARTO: Asímismo, se realizó la revisión de los libros de presentaciones llevados ante este tribunal, constatándose que la última presentación del mencionado penado ante este juzgado fue en fecha 15-04-2006; de lo cual se evidencia que el mismo ha incumplido con las obligaciones y presentaciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgársele la medida de Régimen Abierto.-
En tal sentido y en consideración a lo antes expuesto, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR LA MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO, que le fuere otorgado al ciudadano CAMPOS ESPINOZA WILMER MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.263.159, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano CAMPOS ESPINOZA WILMER MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.263.159.-
En consecuencia notifíquese lo pertinente a ciudadano Fiscal Octogésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Defensa del penado.- Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, anexándole copia certificada de la presente decisión.- Así mismo líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
VBG/Blank.-
Exp. N° 1835-05