REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Junio de 2006
196° y 147°
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado FARÍAS MARCANO WILFREDO JESÚS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.913; este Juzgado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:
PRIMERO: El penado FARÍAS MARCANO WILFREDO JESÚS, fue condenado en fecha 30 de Marzo de 1999, por el extinto Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de PARTICIPACIÓN EN REFRIEGA CON RESULTADO DE MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente para la fecha.-
SEGUNDO: En fecha 04-11-1999 este Juzgado acordó concederle al mencionado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f. 33 al 34, pieza III), estableciéndose en fecha 13-05-2003 como lapso de régimen de Prueba TRES (03) AÑOS, en virtud que al momento del otorgamiento de dicho beneficio no se estableció dicho lapso; y por cuanto de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal: “… En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…” (Subrayado de este tribunal); estableciéndose como fecha de cumplimiento del mismo el día 13-05-2006 (f. 46, pieza III).
TERCERO: En fecha 05 de Junio 2006, se recibió Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de Carúpano Estado Sucre, el cual concluye que el penado FARÍAS MARCANO WILFREDO JESÚS: “…Mantuvo una actitud positiva hacia el debido cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y las indicaciones planteadas por el Delegado de Prueba, manteniéndose en un nivel mínimo de supervisión…En resumen…respondió a los requerimientos exigidos en el programa de Tratamiento Institucional”.
QUINTO: Asímismo, se realizó la revisión de los libros de presentaciones llevados ante este tribunal, constatándose que el mencionado penado cumplió a cabalidad con las presentaciones ante este Juzgado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano FARÍAS MARCANO WILFREDO JESÚS, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba inherente al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.
Líbrense los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales, participando lo conducente, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Ministerio de Justicia anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, por cuanto no hay fiscal con competencia en ejecución de sentencias designado en la presente causa y a la Defensa y cítese al penado a objeto de ser impuesto de esta decisión. Asimismo, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la remisión de la certificación de antecedentes penales respectiva. Por último, se ordena la remisión del presente expediente en el momento que corresponda a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
VBG/Blank.-
Exp. N° 210-99
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