REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de Junio de 2006
196° y 147°


Vista la comunicación N° 417-06, emanada de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia Región Capital, en fecha 26-05-2006, y recibida en este juzgado en fecha 13-06-2006, en el sentido de comunicar a este despacho acerca de la situación de incumplimiento de la medida de Destacamento de Trabajo por parte del penado SÁNCHEZ DE LA ROSA YONANDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 15.026.145, quien se encuentra evadido del Centro de Pernocta “Dr. Padre Olaso” desde el 10-09-2005; motivo por el cual solicitan la revocatoria de la medida pre-libertad de Destacamento de Trabajo, y por cuanto este juzgado fue comisionado en fecha 13-10-2005, sólo a los fines de encargarse de la vigilancia y control del cumplimiento de la medida otorgada al penado, de conformidad con el artículo 481 en concordancia con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que es el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el idóneo para emitir tal pronunciamiento, por cuanto es el juzgado natural en la presente causa, es por lo que se acuerda remitirle copia certificada de dicha solicitud cursante al folio 30 de la presente comisión, a objeto de que ese juzgado dicte un pronunciamiento en la presente causa e informe a este despacho lo conducente. Asimismo, particípesele que el mencionado penado, no se ha presentado nunca ante este tribunal. Líbrese el oficio correspondiente.- CÚMPLASE
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES

VBG/Blank.-
Comisión N° 003-05