REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de junio de 2006
196° y 147°

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida en contra del penado QUINTERO GUZMAN VICTOR MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.242.850, en cuanto a la procedencia de otorgamiento de la Medida de RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de decidir previamente OBSERVA:

A los folios 90 y 91 de la cuarta pieza del expediente, cursa cómputo de pena del cual se desprende que el penado de autos cumplió el tiempo requerido para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de condena.-

De conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, exista un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y haya observado buena conducta.

Por otro lado, riela a los folios 38 y siguientes del expediente INFORME DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por los delegados de pruebas YAMIRA AMARO y ELISA UGUETO, los cuales emiten OPINIÓN DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, siendo opinión de los técnicos evaluadores que el penado: “…los indicadores arrojados nos ubican ante un individuo refractario sin conciencia de daño social, con evidente inmadurez emocional, conflictos en el área sexual y es calificado intramuros como líder negativo …”

Al respecto se observa que si bien es cierto el penado ha permanecido detenido el tiempo requerido para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, con respecto a los otros requisitos de carácter valorativo y las resultas de la evaluación psicosocial, debe concluirse que no reúne las condiciones de responsabilidad y compromiso que le permitan acceder a fórmula de cumplimiento alternativo caracterizado por un sistema de pre-libertad cuyo control reposa fundamentalmente en el propio recluso, quien es objeto de un mínimo control y orientación por parte del respectivo delegado de prueba, por lo que resulta improcedente el otorgamiento de la medida solicitada.




Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, interpuesta por el penado QUINTERO GUZMAN VICTOR MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.242.850, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. VENECI BLANCO GARCÍA


EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES



Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES






VBG/roderick.-
EXP N° 1722-05