REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 21 de Junio de 2006.-
195° y 146°

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivas de la causa seguida en contra del penado RANGEL ROMERO JOSÉ LUÍS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.143.618, este tribunal pasa a decidir acerca de la procedencia de otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, en los siguientes términos y a tal efecto observa:

PRIMERO: Que el penado RANGEL ROMERO JOSÉ LUÍS; fue condenado por el por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-

SEGUNDO: Que en fecha 21-10-2005, este Juzgado le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado (f. 62 al 64, pieza II), bajo la cual se ha mantenido hasta la fecha, según consta en los Informes Conductuales suscritos por el Abog. Raúl Pereira, Director y la Abog. Vanesa Bonsignore, Delegado de Prueba, adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” (f. 21 al 27, III pieza)..-

TERCERO: Asimismo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además deben concurrir las circunstancias siguientes:…1 Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores; 2 Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena …; y 5. Haber observado buena conducta”.

CUARTO: Se observa cursante a los folios 306 al 309 de la primera pieza del expediente, cómputo de pena dictado por este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2004, así como cómputo por redención que riela a los folios 88-90 de la segunda pieza, dictado en fecha 09-12-2005, de los cuales se evidencia que el penado ha extinguido el tiempo necesario para optar por la medida pre-libertda de marras, es decir, que ha cumplido más de un tercio de la pena que le fuera impuesta.-

QUINTO: El mencionado penado no presenta antecedentes penales, distintos a la condena que nos ocupa, según se constata en certificación de la División de Antecedentes Penales, que riela en el folio 228 de la primera pieza del expediente.

SEXTO: Cursa a los folios 110 al 111 de la segunda pieza del expediente, Informe Periódico Conductual realizado por la Lic. Carmen Escobar, Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 y la Lic. Iris Mogollón, Delegado de Prueba adscrita a dicha unidad, el cual concluye: “El destacamentario es sensato y se observa compenetrado con la medida que goza hasta el presente. Ha permanecido estable laboralmente. Es sólido el apoyo que recibe del grupo familiar primario. Es consuetudinario con las entrevistas pautadas ante el Delegado de Prueba y en el Centro de Pernocta…Cumple con los requisitos requeridos para que sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto…siendo oportuna su postulación”.-

SÉPTIMO: Al folio 101 de la segunda pieza del expediente, cursa Carta de Trabajo a favor del ciudadano RANGEL ROMERO JOSÉ LUÍS, por parte de la Empresa “AUTOTALLER ANFRA, S.R.L.”, la cual certifica que dicho penado se encuentra laborando en la misma desempeñándose como PULIDOR AUTOMOTRÍZ.-

Del análisis integral de lo expuesto se concluye que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, resultando procedente el otorgamiento de la medida solicitada con un nivel de supervisión que le brinde asesoramiento y orientación psicológica suficiente para continuar el proceso de adaptación a la vida en pre-libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho su otorgamiento como fórmula alternativa de cumplimiento de la condena impuesta. ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponer al penado de las siguientes condiciones:
1.- Continuar el cumplimiento de la obligación de pernoctar en el Centro Comunitario que le designe en la Coordinación Regional para el Tratamiento No Institucional. 2.- Continuar sus presentaciones ante este Tribunal y ante su Delegado de Prueba.-
3.- Continuar sus actividades laborables
4.- No ausentarse sin previa autorización, de la Jurisdicción del Tribunal.-
5.- Abstenerse de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas.-
6.-Abstenerse de frecuentar sitios donde realicen juegos de envite y azar.-

El quebrantamiento de alguna de las condiciones impuestas o la admisión de nueva acusación en contra del penado, conllevará la revocatoria de la medida otorgada, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONCEDE LA MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado RANGEL ROMERO JOSÉ LUÍS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.143.618; de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese lo pertinente al ciudadano Fiscal 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como a la Defensa del penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Interior y Justicia, anexándole copia de la presente decisión y cítese al penado a objeto de ser impuesto de esta decisión. Asímismo, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a fin de que sea incluída en los registros de la División de Antecedentes Penales, y se remita la certificación actualizada respectiva.- Regístrese, diarícese y publíquese la presente Decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES

Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES


Exp. N° 1736-04
VBG/Blank.-