REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 27 de junio de 2006.-

196° y 147°

Visto que a los folios (194) al (201) de la segunda pieza del expediente, cursa Pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el Centro Penitenciario Metropolitano “Yare I”, en relación a la solicitud de Redención de la Pena solicitada por el penado DÍAZ DÍAZ JOSÉ WILMER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.374.195.- Este Tribunal luego de recabados los recaudos que fueron solicitados en su oportunidad, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:


PRIMERO

El ciudadano DÍAZ DÍAZ JOSÉ WILMER, penado en las presentes actuaciones por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el cual fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.-

SEGUNDO

En primer lugar este Juzgado pasará a pronunciar con respecto a la Redención de Pena solicitada por el ciudadano DÍAZ DÍAZ JOSÉ WILMER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.374.195.-

Al efecto observa:

1°) Informe del pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa al penado DÍAZ DÍAZ JOSÉ WILMER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.374.195; constituida en el Centro Penitenciario Metropolitano “Yare I”, donde reconoce al mencionado interno un tiempo de Trabajo y Estudio de: CINCO (5) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, con lo cual se evidencia que dicho penado ha demostrado un gran sentido de responsabilidad y dedicación en el desempeño de las áreas de estudio y trabajo.-

Ahora bien, observa este Tribunal que la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, tiene como finalidad estimular al penado que durante el lapso en el cual cumple condena, logre la superación personal e intelectual mediante el trabajo o el estudio para que de esta forma se incorpore nuevamente a la sociedad y pueda así desempeñarse en una ocupación o trabajo que le permita la sustentación de el y su núcleo familiar, alejándolo de los peligros que le conduzcan nuevamente a la comisión de otro hecho punible.-

En el caso que nos ocupa, se evidencia del contenido de los referidos recaudos, que este Tribunal debe pronunciarse favorablemente en cuanto al Beneficio establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio, señala que se podrán redimir las penas por trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio. El artículo 6 de la mencionada Ley dispone que se contara Un (1) día de trabajo de dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada Ley, durante un tiempo de Ocho (8) horas de jornada laboral o de estudios. Los recaudos anexos a las actuaciones dejan constancia de que el penado supra citado ha cumplido un tiempo efectivo de CINCO (5) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS.-

En consecuencia aplicando las normas contenidas en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio considera quien aquí decide que deberá rebajarse un total de DOS (2) MESES, VEINTISÉIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta al penado DÍAZ DÍAZ JOSÉ WILMER, tiempo éste que se suma al tiempo que estuvo detenido desde el 23-03-2003; hasta el día de hoy 27-06-2006; inclusive, de lo cual se infiere un cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (3) MESES y CUATRO (4) DÍAS, más una primera Redención dictada por este Tribunal en fecha 10-01-2006; por un tiempo de OCHO (8) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más la presente Redención que es de DOS (2) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumada a la detención nos da un gran total de CUATRO (04) AÑO, DOS (2) MESES y NUEVE (9) DÍAS. Siendo que dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, es por lo que le faltaría por cumplir de la pena en concreto UN (01) AÑO, UN (1) MES (1) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo cual cumplirá en definitiva el 18 de agosto de 2007.-

Opta al Beneficio de Confinamiento por haber cumplido con las ¾ de la Pena impuesta.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado DÍAZ DÍAZ JOSÉ WILMER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.374.195; por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la mencionada Ley, en relación al 509 y 553 - Primer Aparte - del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y al Director del Centro Penitenciario Metropolitano “Yare I”, anexándole copias de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Defensor del mencionado penado y por último líbrese Boleta de traslado a nombre del penado DÍAZ DÍAZ JOSÉ WILMER, con el fin de imponerlo de la presente Decisión.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,



Dra. VENECI BLANCO GARCÍA


EL SECRETARIO,


ABG.

Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO,


ABG.





Exp. N° 1711-04
VBG/Maribel.