REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Junio de 2006
196° y 147°
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas procesales contentivas de la causa seguida al penado MERCHÁN GIL ELEAZAR ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.910.087, este Juzgado a los fines de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano MERCHÁN GIL ELEAZAR ENRIQUE, fue condenado en fecha 23 de Enero de 1998, por el Extinto Juzgado Séptimo Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha.
SEGUNDO: En fecha 23 de Agosto de 2005, este Juzgado le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto (f. 106-108, pieza II), siendo que el penado no sólo optaba por las medidas de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto en esa fecha, si no que también optaba al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual constituye un régimen de prueba más idóneo para el caso que nos ocupa.
TERCERO: De conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el tribunal de ejecución acuerde el beneficio suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
CUARTO: De la revisión de las actas se evidencia que el condenado MERCHÁN GIL ELEAZAR ENRIQUE, no presenta antecedentes penales, distintos a la condena que nos ocupa, según se constata en certificación de la División de Antecedentes Penales, que riela en el folio 95 del expediente. Asimismo, la pena que le fuera impuesta no excede de cinco años, ya que la misma fue por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.
QUINTO: A los folios 102 al 106 del expediente, cursa informe de la evaluación Psico-Social practicada al penado, suscrito por la Trabajadora Social MARÍA QUIARO y la Lic. Elisa Ugueto, Delegados de Prueba adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, donde concluyen: PRONÓSTICO FAVORABLE, siendo opinión del equipo técnico: “...Luego de la fecha de comisión del hecho punible el evaluado no incurrió en conducta transgresora. Muestra disposición a ubicarse en un oficio que le brinde estabilidad. Es reflexivo, autocrítico, con disposición al cambio conductual. El apoyo familiar se percibe comprometido en velar por el buen comportamiento del penado...”
SEXTO: Al folio 116 del expediente, cursa constancia de trabajo expedida por el ciudadano JESÚS AQUINO, representante de la empresa TRANSPORTE TRANSERVI DEL CENTRO, mediante la cual se deja constancia que el mencionado penado presta sus servicios en la misma, desempeñándose como ayudante de camión.
Por todo lo antes expuesto, este juzgado considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MERCHÁN GIL ELEAZAR ENRIQUE, por el período de UN (01) AÑO, conforme lo establece el artículo 494, en concordancia con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las condiciones para poder disfrutar del beneficio que aquí se decide:
1.- Residir en un lugar determinado;
2.- Mantenerse en un empleo legal;
3.- Terminar su Educación Básica y comenzar posteriormente una Educación Superior.
4.- Continuar las presentaciones ante la sede de este Juzgado;
5.- Someterse a las indicaciones que le haga el Delegado de Prueba.- ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MERCHÁN GIL ELEAZAR ENRIQUE, por el período de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como fecha de cumplimiento, si cumpliese a cabalidad con el régimen de prueba inherente a dicho beneficio, el día 28-06-2007; conforme lo establece el artículo 494, en concordancia con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al ciudadano Director de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, e igualmente líbrese Oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que sea asignado un Delegado de Prueba, remitiéndole anexo copia de la presente Decisión; asimismo, solicítese la remisión de la certificación actualizada de antecedentes penales; por último líbrese Boleta de Citación al prenombrado penado a fin de participarle lo conducente.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VÉNECI BLANCO GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH TRILLO
VBG/Blank.-
Exp. N° 1745-03