REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de junio de 2006.-
196° y 147°

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de mayo de 2006; mediante la cual CONDENO al penado CABELLO CASTILLO LUIS ALFREDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.213.405; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se condenan al mencionado penado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 y 34 del Código Penal y los artículos 267 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

PRIMERO: Que el penado CABELLO CASTILLO LUIS ALFREDO, fue objeto de detención preventiva el día 06-04-2006; hasta el día de hoy 28-06-2006; inclusive, estando detenido por un lapso de DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y siendo que dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, es por lo que le faltaría por cumplir de la pena en concreto UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES y SEIS (6) DÍAS, la cual cumplirá la pena en concreto el día 06 de abril de 2008.-

Igualmente el penado:

- Optará por el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, con una cuarta parte de la pena cumplida, a partir del día 06-10-2006.-
- Optará por el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, con una tercera parte de la pena cumplida, a partir del día 06-12-2006.-
- Optará al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL con dos terceras partes de la pena cumplida, a partir del día 06-08-2007.-
- Optará al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, con las tres cuartas partes de la pena cumplida a partir del día 06-10-2007.-

TERCERO: El condenado antes mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

LA INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo de la condena.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.-

En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual fue condenado el penado anteriormente mencionado y en virtud del mandato expreso del primera aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 275 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las costas procesales, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, exonera al referido penado del pago de las mismas en acatamiento al mandato Constitucional.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 13 del Código Penal, 553 en especial primer aparte y parágrafo tercero, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia - mutáis mutando - al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.-

Líbrese oficio dirigido al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, anexándoles al mismo copia del presente auto, así mismo notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y al Defensor.- Y por último líbrese Boleta de Traslado a nombre del referido penado, a fin de ser impuestos del presente Auto de Ejecución.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCIA

LA SECRETARIA,

Abg. YUDITH TRUJILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


LA SECRETARIA,

Abg. YUDITH TRUJILLO

Exp. N° 1871-06
VBG/Maribel.-