REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de junio de 2006.-

194° y 146°

Por cuanto este Tribunal considera procedente y necesario librar oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa a fin de informarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha acuerda la REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto, otorgado por este Tribunal en fecha 02-11-2000; al penado GÓMEZ REBOLLEDO HÉCTOR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.941.265.- por lo cual este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

En fecha 02-11-2000 este Tribunal le concede el Beneficio de de Régimen Abierto al prenombrado ciudadano, ahora bien luego de la revisión exhaustiva de los libros de presentaciones llevados por este Tribunal se evidencia que el penado ha incumplido con las presentaciones por ante la sede de este Despacho siendo su ultima fecha de presentación el día 10 el mes de febrero del año que discurre.
II

Por recibido en fecha 17 de abril del 2006, oficio 0437-06 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr., José Agustín Méndez Urosa” de la cual se desprende que el penado ampliamente identificado en autos anteriores, no se encuentra actualmente bajo la supervisión ya que el mismo dejo de presentarse por ente esa sede siendo imposible su ubicación .

En tal sentido y en consideración a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución es del criterio que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, que le fuere otorgado al ciudadano GÓMEZ REBOLLEDO HÉCTOR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.941.265.- Y ASI SE DECLARA.-





DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano GÓMEZ REBOLLEDO HÉCTOR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.941.265.-


En consecuencia ofíciese al Director del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, anexándole la correspondiente Boleta de Encarcelación, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” del Ministerio de Interior y Justicia, y al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y al Defensor Penal (40°) Penal, participándole lo conducente.- CÚMPLASE.
LA JUEZ,



Dr. VENECI BLANCO GARCIA


LA SECRETARIA,


ABG. YUDITH TRILLO

.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG YUDITH TRILLO


Exp. N° 758-99
VBG/vg.-