REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de junio de 2006.-
196° y 147°
Vista y estudiada cada una de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal al respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
1.- Cursa al folio (106 y 107) de la presente pieza del expediente, Decisión dictada por este Tribunal de fecha 09-12-2005; mediante el cual deja sin efecto El Beneficio de Confinamiento otorgada al penado RIVAS HERNÁNDEZ JORGE RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-04.915.590.-
2.- Cursa al folio (121) de la presente pieza del expediente, previa certificación de la Original la Hoja de Presentación del penado RIVAS HERNÁNDEZ JORGE RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-04.915.590; emanada de la Prefectura del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico; donde se evidencia que el mismo está cumpliendo a cabalidad con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal.-
Ahora bien, este Tribunal considera que el mencionado penado esta cumpliendo a cabalidad con el Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) días, ante la Prefectura del Municipio Juan Gérman Roscio, y así se encuentra residenciado en la Escuela “G”, Granja Agropecuaria “Las Mercedes”, en San Juan de Los Morros en el Estado Guárico, en virtud de ello lo procedente en este caso será dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en fecha 09-12-2005; a nombre del penado RIVAS HERNÁNDEZ JORGE RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-04.915.590.- Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION acordada en contra del penado RIVAS HERNÁNDEZ JORGE RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-04.915.590; y la Orden de Encarcelación N° 2658-05 de la misma fecha.- Líbrese el correspondiente oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto la Orden de de Encarcelación N° 112-05; a nombre del prenombrado penado.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA FLORES
Exp. N° 1337-00
VBG/Maribel.-