REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 07 de Junio de 2006
196° y 147°

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida en contra del penado CARRANZA JOSÉ RAÚL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.516.122, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Juzgado previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano CARRANZA JOSÉ RAÚL, fue condenado en fecha 12 de Junio de 2001 por el Juzgado Mixto Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor .-

SEGUNDO: En fecha 12 de Noviembre de 2002, este Juzgado acordó concederle la medida de Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario (f. 96-99, pieza 8), siéndole revocada dicha medida en fecha 26 de Agosto de 2003, en virtud de que el mismo transgredió las condiciones impuestas al momento de otorgamiento de dicha medida (f. 166-167, pieza 8). Asímismo, en fecha 29 de Enero de 2004, le fue reconsiderada la revocatoria de la medida de Destacamento de Trabajo, ordenándose su reincorporación al Centro de Pernoctas, a objeto de que continuara con el cumplimiento de la medida (f. 53-55, pieza 9).

TERCERO: Cursa a los folios 126 y 127 Informe Conductual, de fecha emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, mediante el cual informan a este Juzgado que el mencionado penado “mantiene el consumo de Sustancias Ilícitas…”. En esa misma fecha se recibió oficio N° 381-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, mediante el cual dan cuenta a este juzgado acerca de la situación de incumplimiento del penado CARRANZA JOSÉ RAÚL, en virtud de que el mismo presentó faltas injustificadas durante los días 5, 6, 9, 11, 13, 17, y 30 de Abril del Año que discurre ante el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, (f. 128). Igualmente, en fecha 01 de Junio de 2006, se recibe oficio N° 095-06, procedente del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, mediante el cual remiten a este Juzgado copia del control de firmas de entrada y salida en dicho centro de pernoctas, correspondiente a los meses de Abril y Mayo, evidenciándose de los mismos reiteradas faltas por parte del penado (f. 129-131). Asímismo, se realizó la revisión de los libros de presentaciones llevados ante este tribunal, constatándose que la última presentación del mencionado penado ante este juzgado fue en fecha 17-05-2006; evidenciándose de lo explanado que el penado ha incumplido con las obligaciones y presentaciones impuestas por el Tribunal al momento de reconsiderársele la medida de Destacamento de Trabajo.- En tal sentido y en consideración a lo antes expuesto, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuere otorgado al ciudadano CARRANZA JOSÉ RAÚL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.516.122, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas.- Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano CARRANZA JOSÉ RAÚL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.516.122.-

En consecuencia notifíquese lo pertinente a ciudadano Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del penado.- Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, anexándole copia certificada de la presente decisión.- Así mismo líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por último, visto que no cursa en actas la certificación de antecedentes penales actualizada; es por lo que se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que sea incluída en sus registros y se remita la respectiva certificación.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA

EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES
VBG/Blank.-
Exp. N° 1459-01