REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Junio de 2006.-
196° y 147°
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente contentivo de la causa seguida al penado VÍCTOR LUÍS ZAMBRANO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.510.503, este juzgado en uso de sus facultades legalmente conferidas dicta el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
El ciudadano VÍCTOR LUÍS ZAMBRANO FERNÁNDEZ, fue condenado en fecha 30 de Septiembre de 1992, Juzgado Superior Vigésimo Cuarto (24°) Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente para la fecha.-
Asimismo, el penado in comento fue detenido en fecha 07-05-1990, según se desprende de la boleta de detención preventiva cursante al folio 12 de la primera pieza del expediente, permaneciendo en esa situación por NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, hasta el día 23-03-2000, fecha en la que le fue acordada la medida de Régimen Abierto por el Juzgado Primero (1°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según se videncia del acta cursante al folio 130 de la segunda pieza del expediente, bajo la cual se ha mantenido hasta la fecha, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, según consta en los Informes suscritos por la Lic. Iris Tovar, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua (f. 142-143, 147-148, II pieza). Al practicar la sumatoria del lapso de detención y el cumplimiento bajo la fórmula alternativa, se infiere un cumplimiento de pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 07-05-2010.-
De conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado penado ha cumplido el tiempo requerido para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la Libertad Condicional.
Ahora bien, el mencionado penado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 13 del Código Penal las cuales son:
LA INTERDICCIÓN CIVIL: Mientras dure la pena.-
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, anexándole copia de la presente Decisión. Asímismo, ofíciese al Juzgado Primero (1°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, solicitando la remisión de copia certificada de las actas relacionadas con el presente expediente y remitiéndole copia certificada de la presente decisión a los fines de que imponga al mencionado penado de la misma, por cuanto este juzgado es el juzgado natural en la presente causa, siendo dicho juzgado primero de Aragua el encargado sólo de la vigilancia y control de la medida. Notifíquese lo pertinente al Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del mencionado penado. Por último, visto que no cursa en actas certificación actualizada de Antecedentes Penales, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria, a objeto de que sea incluída en sus registros y se remita a este juzgado la respectiva certificación.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA FLORES
Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA FLORES
Exp. N° 43-99
VBG/Blank.-