REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de junio de 2006
196° y 147°
Vistas las presentes actas procesales y por cuanto corresponde a este Juzgado pronunciarse en cuanto a la procedencia de la medida de Libertad Condicional, este Tribunal procede a dictar pronunciamiento para lo cual, con fundamento en los artículos 479 ordinal 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
El ciudadano CHINCHILLA HERNÁNDEZ YOSMAR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad V-12.385.512, fue sentenciado por el Juzgado Superior Noveno en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-01-1997, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 408 ordinal 1° del Código Penal vigentes para la fecha de la condena. Dicho penado fue objeto de la medida de Destacamento de Trabajo otorgada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico en fecha 25-01-00, y ha cumplido las obligaciones impuestas según se desprende de Informes Conductuales cursantes a los folios 59-61 y 75-77 de fechas 16-07-2004 y 25-04-2004, medida bajo la cual se ha mantenido hasta la presente fecha.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta… Además... deben concurrir las circunstancias siguientes: … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores...2, Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario... 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena... 5. Que haya observado buena conducta”.
Cursa al folio 112/III pieza, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 24 de mayo de 2006, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que el penado CHINCHILLA HERNÁNDEZ YOSMAR ENRIQUE, no registra antecedentes penales ni probacionarios, distintos a la causa que nos ocupa.
Cursa a los folios 31-94/III pieza, Informe Tecnico N° 0004-06, de fecha 10-01-2006, suscrito por Lic. Norma Silva, Lic Yuoarary Carrizales, Delegadas de Prueba clic. Ana Maria Jordán Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia, con Pronunciamiento FAVORABLE; donde se destaca lo siguiente: Diagnostico Criminológico; La inmadurez como elemento principal y un entorno criminogeno, constituyen las bases par desencadenar un conjunto de hechos que llevaron al destacamentario a la situación socio-legal que hoy nos ocupa. Actualmente cuenta con un buen apoyo familiar comprometido con el caso, con muestras de progresividad y orientado a metas acordes con los valores sociales y manteniendo buena conducta ene l beneficio del cual goza en el presente. Pronostico; Tomando en cuenta los aspectos que se mencionan abajo, el quipo técnico emite opinión favorable, al otorgamiento de la medida solicitada;° Muestra disposición al cambio de conducta. ° El apoyo familiar se aprecia comprometido con el caso. ° Es capaz de ajustarse a las normas sociales.° Es tolerante a la frustración y posee capacidad para postergar las gratificaciones. Conclusiones: Sobre la base del estudio psicosocial realizado por el equipo técnico al presente caso emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada”
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Por último, de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado en autos (f-106) carta de residencia a los fines de establecer la dirección donde permanecerá durante la medida de pre-libertad siendo esta: BARRIO ISAÍAS MEDINA ESQUINA LA SIERRA N° 38, PARROQUIA SUCRE.
Del análisis exhaustivo de los elementos anteriormente expuestos, concluye quien aquí decide que el penado CHINCHILLA HERNÁNDEZ YOSMAR ENRIQUE, ha demostrado evolución y progresividad en el cumplimiento de la medida de pre-libertad bajo la cual se encuentra y reúne los requisitos de Ley consagrados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, siendo lo procedente y ajustado a derecho su otorgamiento como formula de pre-libertad para el cumplimiento de la condena impuesta. ASÍ SE DECLARA.
De conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponer al penado las siguientes condiciones: 1. Presentarse ante este Tribunal cada QUINCE días en horas de la mañana; 2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 3. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4. Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses a partir de la notificación de la presente decisión. 5. No portar armas de fuego 6. Comenzar estudios a los fines de Dotarse de una profesión debiendo acreditarlo al tribunal cada seis meses y 7. Someterse a la orientación y control del delegado de prueba que designará el Ministerio del Interior y Justicia.
La presente medida será revocada si el penado incumple cualquiera de las obligaciones impuestas o incurre en la comisión de un nuevo hecho punible.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado CHINCHILLA HERNÁNDEZ YOSMAR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad V-12.385.512todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión. Notifíquese lo conducente. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA
ANNA CIRROTTOLA
DDH/ka
Exp 5E-466-99