REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de junio de 2006
195° y 146°

Vista la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en contra del ciudadano CARRANZA BELISARIO MÁXIMO, titular de la cédula de identidad N° V-18.189.794, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia OBSERVA:

El ciudadano CARRANZA BELISARIO MÁXIMO, fue condenado en fecha 04-05-2006, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por admisión de los hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

Dicho penado fue detenido en fecha 22-01-2005 (folios 25-26/ I pieza), según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” Departamento de Procedimientos Penales, Sección de Recepción y Retención, permaneciendo detenido hasta la presente fecha lo que se traduce en un tiempo efectivo de detención de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, restándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo equivalente a OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS que cumplirá el día 22-01-2015.

Ahora bien, considerando que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 08 de Abril de 2005, ordenó suspender la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento se fijarán conforme los parámetros establecidos en el artículo 501 ejusdem, En tal sentido el penado podrá acceder a las fórmulas de pre-libertad, según se indica a continuación:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que cumplirá en fecha 22-07-2007.

RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que cumplirá en fecha 22-05-2008.

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que cumplirá en fecha 22-09-2011.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que cumplirá en fecha 22-07-2012.

Igualmente el penado CARRANZA BELISARIO MÁXIMO, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal:

Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir hasta el 22-01-2015, y según lo dispone el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, DOS (02) AÑOS, una vez finalizada la misma, a cumplirse el día 22-01-2017. Esta pena accesoria, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Ofíciese a los organismos correspondientes participándoles lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA.

LA SECRETARIA


ABG. ANNA CIRROTTOLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA


ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/ervz
CAUSA N° 1801-06