REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de junio de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano DIEGO BRANDT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-81.121.110, fue condenado en fecha 27 de abril de 1999, por el suprimido Juzgado Superior Noveno (9°) Accidental Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 12 de abril de 2000, este Juzgado dictó el correspondiente Auto de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, y determinó que el penado DIEGO BRANDT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-81.121.110, había cumplido de la pena impuesta el lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que le faltaba por cumplir un remanente de pena de OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) DÍAS, y que la pena principal la cumpliría en fecha 16 DE ABRIL DE 2008. (Folios 188 y 189 de la 7ma. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 06 de febrero de 2000, el Juzgado de Primera Instancia Duodécimo (12°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, otorgó al penado DIEGO BRANDT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-81.121.110, el Beneficio de MEDIDA HUMANITARIA. (Folio 85 de la 8va. Pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 21 de febrero de 2006, la Sala Seis (6°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado DIEGO BRANDT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-81.121.110, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por el referido ciudadano es de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, tipificado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley. (Folios 107 al 120 de la 10ma. Pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 07 de marzo de 2006, este Juzgado dictó nuevo cómputo de pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que el penado cumpliría la nueva pena impuesta en fecha 16 de abril de 2006, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 22-11-07. (Folios 152 al 155 de la 10ma. Pieza del expediente).

SEXTO: El penado DIEGO BRANDT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-81.121.110, permaneció detenido desde el día 16-04-98, hasta el día 06-02-00, y como quiera que el penado viene disfrutando de Libertad Condicional, en la modalidad de Medida Humanitaria, tratándose ésta de una formula alternativa de cumplimiento de pena, deberemos entonces considerar ese lapso como parte de la pena cumplida, lo cual evidencia que en fecha 16-04-06, cumplió la totalidad de la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta, en fecha 21 de febrero de 2006, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, tipificado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley.

Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia cierta de que el penado DIEGO BRANDT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-81.121.110, ya cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta. Solo queda pendiente con la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y a la cual fue condenado, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 22 de noviembre de 2007, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta al ciudadano DIEGO BRANDT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-81.121.110, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en fecha 16-04-06, cumplió en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta. Asimismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2007, ante la Autoridad Civil competente.
Publíquese, regístrese, notifíquese al penado, al Fiscal Octogésimo Segundo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y, al ciudadano ABG. NIXON AQUILES TINEO SALAZAR, Abogado en ejercicio y de este domicilio.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ













LPSC/alaska
EXP: N° 6E-1066-00.-