REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de junio de 2006.-
196° y l47°

CAUSA N°: 1677-05.-
PENADA: ALBA YULEIMA BOLÍVAR ÁNGULO. C.I. N° V-13.247.388.
FISCAL: DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIANELLA OLIVIERI, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEPTUAGÉSIMA QUINTA (75°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD.-
ASUNTO: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


Vista la solicitud presentada por la penada ALBA YULEIMA BOLÍVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.388, en el sentido de que le sea concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA:

PRIMERO: Se evidencia que la penada in-comento, fue condenada por la Sala Séptima (7°) Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de diciembre de 2005, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 09 al 18 de la pieza N° 6 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 23 de enero de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal, al efecto se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1677-06. (Folio 34 de la 6ta. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 30 de enero de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 25 al 37 de la 6ta. Pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 02 de noviembre de 2004, se llevó a efecto en el Juzgado de Primera Instancia Quincuagésimo (50°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Octava (68°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana ALBA YULEIMA BOLÍVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.388, en la cual se dictó decisión imponiéndole a la acusada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó el pase a Juicio de las actuaciones, conforme a lo establecido en el 179 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 3 al 11 del expediente).

QUINTO: La penada ALBA YULEIMA BOLÍVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.388, no permaneció detenida en ninguna oportunidad, motivo por el cual le falta por cumplir la totalidad de la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta, cuyo lapso no opera si la penada no se encuentra detenida, o al menos disfrutando de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-

SEXTO: A la penada ALBA YULEIMA BOLÍVAR ANGULO, le fue realizado en fecha 13 de marzo del año Dos Mil Seis (2.006), INFORME TÉCNICO, signado con el N° 01-02-0117, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. YAMIRA AMARO y Lic. YUOARARY CARRIZALES, adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, quienes entre otras cosas emiten lo siguiente: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión Favorable, en cuanto al beneficio solicitado ya que hay aprendizaje de las experiencias negativas, con capacidad de autocrítica y con interés para afrontar su realidad social contando con adecuado apoyo familiar. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizada, (sic) el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”. (Folios. 92 al 94 de la 6ta. pieza del expediente).

SÉPTIMO: Al folio 100 de la presente pieza, cursa Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 02-06-06, de la penada ALBA YULEIMA BOLÍVAR ANGULO, en el cual informan que ante dicha División la misma no presenta Antecedentes Penales ni probacionarios.

OCTAVO: Cursa al folio 95 de la presente pieza, Constancia de Trabajo, expedida por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, en donde hace constar que la ciudadana ALBA YULEIMA BOLÍVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.388, presta servicios en esa Institución como Auxiliar de Enfermera (Suplente).

NOVENO: Cursa al folio 96 de la presente pieza, Constancia de Estudio, expedida por la Escuela de Enfermería de la Universidad Central de Venezuela, donde hace constar que la ciudadana ALBA YULEIMA BOLÍVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.388, es estudiante regular de esa escuela .

Ahora bien, dado que certifican que la penada se encuentra apta para merecer un beneficio, el Juez respetando los principios imperativos de la Ley como es el principio de presunción de inocencia, contenido como principio en nuestra carta magna, siendo la libertad y su privación la excepción, ajustada a esta decisión el espíritu de los derechos humanos como norma internacional y la Ley Nacional parte la Paz y el progreso de la sociedad y visto que la penada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala:
“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial, y se requerirá: 1.-Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delgado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

Por lo que se observa, que se le realizó el correspondiente Informe Técnico y emite opinión favorable, se solicitó la correspondiente certificación de Antecedentes Penales y de la misma se evidencia que no presenta antecedentes penales ni correccionales y por último fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana ALBA YULEIMA BOLÍVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.388, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, somete a la penada a cumplir conforme a lo establecido en el artículo 495 Ejusdem, con las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado cada (30) días.
2.- No salir de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, sin la previa autorización de este Tribunal;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal;
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Pruebas;
6.- Se fija como plazo de Régimen de Pruebas, el tiempo de TRES (3) AÑOS.
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana ALBA YULEIMA BOLÍVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.388, conforme a lo previsto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal; fijando como lapso de Pruebas el tiempo TRES (3) AÑOS, es decir culminara el presente beneficio junto con su pena principal en fecha 19 de junio del año 2.009.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-.

LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


LPSC/alaska
EXP. 6E-1677-06.-