REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de junio de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1529-04.-
PENADO: CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, C.I. N° V-12.421.131.
FISCAL: DÉCIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO.-
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.-
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA DESPUÉS DE CAPTURA.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.421.131, fue condenado en fecha 05 de septiembre de 2003, por la Sala N° 2° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 278 y 219, ambos del Código Penal. (Folios 75 al 99 de la 3ra. pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 23 de enero de 2004, se recibieron las actuaciones en este Tribunal, al efecto se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1529-04. (Folio 152 de la 3ra. Pieza ).
TERCERO: En fecha este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado en referencia cumpliría la pena impuesta en fecha 17 de julio de 2006. (Folios 153 al 157 de la 3ra. pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 21 de mayo de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual OTORGÓ al penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.421.131, el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 2 al 6 de la 2da. Pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 02 de septiembre de 2004, este Tribunal dictó decisión, en la cual REVOCÓ el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, que le había sido otorgado al penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.421.131, en virtud de haber incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordenó la encarcelación del mismo, librando la respectiva orden de captura. (Folios 35 al 37 de la 2da. Pieza del expediente).
SEXTO: Al folio 50 de la 2da. Pieza del expediente, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario ROGER GRANADOS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en la deja constancia de la detención del penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.421.131, en fecha 17 de mayo de 2006.
SÉPTIMO: El penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que en la primera oportunidad permaneció detenido desde el día 25-12-01, hasta el día 21-05-04, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, y tratándose esta medida de una de las formas de cumplimiento de pena, se debe computar este lapso como parte de la pena cumplida, hasta el día 02-09-04, fecha en la cual le fue REVOCADO el mencionado Beneficio, y es encarcelado nuevamente en fecha 17-05-06, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 02-06-06, lo cual evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un lapso de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
OCTAVO: Al penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (1) AÑOS y DIEZ (10) MESES, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008).
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:
Este Tribunal observa que en virtud de que al penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, le fue REVOCADO el Beneficio de Régimen Abierto, mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de septiembre de 2004, en virtud de haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas, no podrá optar al otorgamiento de este mismo beneficio, así como a la Libertad Condicional, tal y como lo establece el artículo 501, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es al transcurrir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, UN (1) DÍA y VEINTE (20) HORAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena que le fue impuesta un lapso de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, es por lo que a partir del día 11 de febrero de 2007, podrá optar por este beneficio.
Notifíquese del presente auto al Penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, a su Defensor, ciudadano ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, Defensor Público Penal en Fase de Ejecución (51°) del Área Metropolitana de Caracas, y al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, líbrense las notificaciones correspondientes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes del Ministerio de Justicia.
Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
LPSC/alaska
CAUSA N° 6E-1529-04.-