REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, veintiséis (26) de junio de 2006
196° y 147°


Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:
Mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de diciembre de 1999, fue condenado el ciudadano ROBERT NAHIN AVELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.377.007, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 455, ordinal 1°, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de ley contenidas en los artículos 16, Ejusdem; 274 y 288 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 152 al 155 de la 1ra. Pieza del expediente).

En fecha 25 de enero de 2000, se recibe el presente expediente en este Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se le asignó el N° 6E-0945-00. (Folio 169 de la 1ra. Pieza del expediente).
En fecha 28 de diciembre de 2000, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 472, del Código Orgánico Procesal Penal y se determinó que el penado ROBERT NAHIN AVELLO, había cumplido de la pena que le fue impuesta el lapso de UN (1) MES y que le faltaba por cumplir un remanente de pena de TRES (3) AÑOS y ONCE (11) MESES. (Folios 186 y 187 de la 1ra. pieza del expediente).

En fecha 16 de octubre de 2001, este Tribunal dictó decisión, en la cual otorgó al penado ROBERT NAHIN AVELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.377.007, el beneficio de Régimen Abierto. (Folios 201 y 202 de la 1ra. pieza del expediente).

En fecha 25 de agosto de 2003, este Tribunal dictó nuevo cómputo de pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y determinó que el penado ROBERT NAHIN AVELLO, cumpliría la pena de CUATRO (4) AÑOS, que le fue impuesta en fecha DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005, y conforme con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir hasta el día VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). (Folios 211 al 213 de la 1ra. pieza del expediente).

En fecha 05 de noviembre de 2004, este Tribunal dictó decisión, en la cual otorgó al penado ROBERT NAHIN AVELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.377.007, el beneficio de Libertad Condicional, conforme con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 533 Ejusdem. (Folios 201 y 202 de la 1ra. pieza del expediente).

En fecha 17 de octubre de 2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Decretó el Cumplimiento de la Pena Principal del ciudadano ROBERT NAHIN AVELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.377.007, conforme a lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el mismo debía de cumplir con la pena accesoria a la cual fue condenado, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 22 de junio de 2006. (Folios 30 al 34 de la 2da. Pieza del expediente).

Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia expresa de que el penado ROBERT NAHIN AVELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.377.007, ya cumplió en su totalidad la pena principal así como la pena accesoria a que fue condenado. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ROBERT NAHIN AVELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.377.007, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ROBERT NAHIN AVELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.377.007, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ












LPSC/alaska
EXP: N° 6E-0945-00.-