REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de junio de 2006
196° y 147°


CAUSA N°: 1060-00.-
PENADO: RONDON MIGUEL ÁNGEL, C.I. N° V-11.676.195.
FISCAL: OCTAGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSOR (A) PÚBLICO PENAL (88°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CONDENA: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO A MANO ARMADA.
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.195, fue condenado en fecha 07 de junio de 1999, por el Juzgado Superior Décimo Séptimo (17°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 460, del Código Penal, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 y 34, Ejusdem. (Folios 62 al 66 de la 2da. Pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 04 de abril de 2000, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1060-00. (Folio 93 de la 2da. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 10 de abril 2000, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 472, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, el día 02 de julio del año 2006. (Folios 94 y 95 de la 2da. Pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 25 de abril de 2000, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, por el lapso de CINCO (5) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 106 y 107 de la 2da. Pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 02 de noviembre de 2000, este Tribunal dictó decisión en la cual NEGÓ al penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, el Beneficio de Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 156 y 157 de la 2da. Pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 01 de junio de 2001, este Tribunal dictó decisión en la cual NEGÓ al penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 191 y 192 de la 2da. Pieza del expediente).

SÉPTIMO: En fecha 06 de junio de 2002, este Tribunal dictó decisión en la cual otorgó al penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2° y 68, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 4 al 6 de la 3ra. Pieza del expediente).

OCTAVO: En fecha 17 de enero de 2003, este Tribunal dictó decisión, en la cual REVOCÓ el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le había sido otorgado al penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, en virtud de haber incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordenó la encarcelación del mismo, librando la respectiva orden de captura. (Folios 36 al 38 de la 3ra. Pieza del expediente).

NOVENO: Al folio 52 de la 3ra. Pieza del expediente, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario Ocho Hernán, adscrito al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador, en la deja constancia de la detención del penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, en fecha 12-12-2005.

DÉCIMO: En fecha 16 de enero de 2006, este Tribunal dictó nuevo cómputo de pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual determinó que el penado MIGUEL ÁNGEL RONDÓN, cumpliría la pena que le fue impuesta en fecha 07 de diciembre de 2008. (Folios 63 al 67 de la 3ra. pieza del expediente).

DÉCIMO PRIMERO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I, anexa Constancia de Trabajo y de Conducta, donde hace constar que el penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.195, trabajó como Artesano, desde el día 15-04-00 hasta el día 06-06-02, así mismo que el periodo comprendido entre el día 06-04-06 hasta el día 08-06-06, trabajó como Artesano con Paletas, en un horario comprendido de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, que al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 106 al 113 de la 3ra. Pieza del expediente).

DÉCIMO SEGUNDO: El penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que en la primera oportunidad permaneció detenido desde el día 02-07-1998, hasta el día 06-06-2002, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y tratándose esta medida de una de las formas de cumplimiento de pena, se debe computar este lapso como parte de la pena cumplida, hasta el día 17-01-03, fecha en la cual le fue REVOCADO el mencionado Beneficio, y es encarcelado nuevamente en fecha 12-12-05, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 28-06-06, igualmente tomando en cuenta el lapso de pena que le fue REDIMIDA, a su favor, es decir el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, lo cual evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un lapso de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.

DÉCIMO TERCERO: Al penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y DOCE (12) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).

DÉCIMO CUARTO: Las Penas accesorias de Ley ha de cumplirlas en la forma siguiente:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 10 de octubre de 2007.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 10 de octubre de 2007.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 10 de octubre de 2009.

DÉCIMO CUARTO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:
Este Tribunal observa que en virtud de que al penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, le fue REVOCADO el Beneficio de Destacamento de Trabajo, mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2003, en virtud de haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas, no podrá optar al otorgamiento de este mismo beneficio, así como a la Libertad Condicional, tal y como lo establece el artículo 501, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de OCHO (8) AÑOS, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS, es decir que en virtud de que el penado a cumplido de la pena impuesta un total de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que ya puede optar por este beneficio previo los requisitos legales establecidos.

Notifíquese del presente auto al Penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, a su Defensora, ABG. TANIA GABRIEL MONTÁÑEZ SÁNCHEZ, Defensora Pública (88°) del Área Metropolitana de Caracas, y al Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, líbrense las notificaciones correspondientes.
Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ



LPSC/alaska
Causa N° 6E-1060-00.-