REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de junio del 2.006
196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por el penado BOMPART ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.152.644, mediante el cual solicita el beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano BOMPART ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.152.644, fue condenado en fecha 22 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Séptimo (7°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460, del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 13 y 34, en relación con los artículos 267 y 272, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 135 al 193 de la 2da. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 20 de marzo de 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1686-05. (Folio 291 de la 2da. pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 21 de marzo 2005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, en fecha 28 de marzo de 2012. (Folios 20 al 24 de la 2da. pieza del expediente).

CUARTO: Que en fecha 31-05-06, se recibe el resultado del Informe Técnico N° 0218-06, de fecha 22-05-06, procedente del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado BOMPART ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.152.644, suscrito por los Delegados de Pruebas LIC. ANA CRUZ y LIC. JENIREE ORTEGA, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “… PRONOSTICO: “…Previa discusión y análisis de los resultados el equipo técnico se pronuncia Desfavorable a la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena, en virtud que el precitado no cumple con los criterios de selección, basándose en lo siguiente: .- Sobre el delito es poco analítico y reflexivo, denotando postura acrítica sin disposición al cambio. – No ha materializado suficientemente las normas para funcionar adecuadamente en la sociedad. – Es inmaduro e inestable emocionalmente. –Presenta deficiente entrenamiento de hábitos en el sector productivo. .- Tiene poca capacidad de espera ante gratificaciones. –La Conducta observada no se ajusta a las exigencias de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”

Ahora bien, tomando en consideración el resultado del Informe Psico-Social practicado al penado BOMPART ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.152.644, el cual establece como pronostico CONCLUYENTE opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, observa este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado BOMPART ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.152.644, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado BOMPART ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.152.644, en virtud del resultado del Informe Psicosocial procedente del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por los Delegados de Pruebas LIC. ANE CRUZ y LIC. JENIREE ORTEGA, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al ciudadano Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, (La Planta), a los fines de imponer al penado en referencia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

LPSC/alaska
EXP: N° 6E-1686-06.-