REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 08 de junio del 2.006
196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por el penado CARLOS EDUARDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, mediante el cual solicita el beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, fue condenado en fecha 12 de abril de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Sexto (36°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, así como a las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, en relación a los artículos 265 y 267, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 131 al 138 de la 1da. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 10 de mayo de 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1638-05. (Folio 144 de la 1ra. pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 16 de mayo 2005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, en fecha 10 de marzo de 2009. (Folios 145 al 150 de la 1ra. pieza del expediente).

CUARTO: Que en fecha 31-05-06, se recibe el resultado del Informe Técnico N° 01-02-0207, de fecha 02-03-06, procedente del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado CARLOS EDUARDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, suscrito por los Delegados de Pruebas LIC. DORIAM PEÑA y LIC. ADRIANA PEÑA, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “… PRONOSTICO: “…El Equipo Técnico emite opinión Desfavorable en cuanto al otorgamiento de la medida solicitad, en virtud de que el penado presenta escasa autocrítica, dificultad para solucionar problemas, baja tolerancia a la frustración y apoyo familiar poco consistente. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”

Ahora bien, tomando en consideración el resultado del Informe Psico-Social practicado al penado CARLOS EDUARDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, el cual establece como pronostico CONCLUYENTE opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, observa este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS EDUARDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS EDUARDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, en virtud del resultado del Informe Psicosocial procedente del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por los Delegados de Pruebas LIC. DORIAM PEÑA y LIC. ADRIANA PEÑA, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I, a los fines de imponer al penado en referencia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ





LPSC/alaska
EXP: N° 6E-1638-05.-