REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Junio del 2006
196° y 147°

Vista la solicitud interpuesta por el penado INFANTE PEÑA ANTONIO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.349.654; mediante la cual solicita le sea concedida LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho Beneficio y a éste respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

1.- Que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29-07-2005, por Sentencia Definitivamente firme CONDENO al penado INFANTE PEÑA ANTONIO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.349.654, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 primera parte, parte infine en relación con el 375 ordinales 1y 4 ambos del Código Penal.-

2.- Que el penado INFANTE PEÑA ANTONIO JOSE, a cumplido con una tercera parte de la pena que le fue impuesta tal y como lo establecido el encabezado del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.-

3.- Que a los folios (168 al 171) de la segunda pieza del presente expediente cursa Informe Psico social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 adscrito a la Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, donde emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Medida de Pre Libertad solicitada en virtud de que el Penado quien se presenta bajo capacidad autocrítica de su inadecuado proceder, sin reflexión o conciencia del daño causado a la victima, se le dificulta plantearse proyecto de vida consono con la dinámica social, apoyo familiar denota debilidades para guiar su proceso conductual, no se observan sentimientos de pertenencia hacia su grupo familiar, es factible su reincidencia en situaciones similares.-

En tal sentido una vez revisados los recaudos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, y por cuanto de los mismos se desprende que el penado INFANTE PEÑA ANTONIO JOSE, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que la progresividad de la ejecución de la pena se logra a través de distintas fases o periodos con la finalidad de alcanzar la libertad antes del cumplimiento total intramuros de la condena impuesta, el referido ciudadano no esta apto para ello por tanto el mismo no posee la condiciones básicas y requeridas para su reinserción en la sociedad, y es por lo que este Tribunal en virtud de las consideraciones antes expuestas NIEGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado INFANTE PEÑA ANTONIO JOSE. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

De lo antes expuestos, éste Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento :UNICO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado INFANTE PEÑA ANTONIO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.349.654; por no cumplir con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial Región Capital El Rodeo II, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión, y por último líbrese Boleta de Traslado dirigido al mencionado Director, con el fin de que el penado sea impuesto de la presente decisión.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA


Abg. ANGELA REYES

En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ANGELA REYES

JGM/omp
Exp. N° 1413-06