REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Junio de 2006.-
196° y 147°


Vista la solicitud interpuesta por el penado HERNANDEZ URBINA HERNAN SILVESTRE, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.261.051; mediante la cual solicita le sea concedida LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho Beneficio y a éste respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

1.- Que la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-02-2005, CONDENO al penado HERNANDEZ URBINA HERNAN SILVESTRE, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.261.051; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal.-

2.- Que el penado HERNANDEZ URBINA HERNAN SILVESTRE, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.261.051, a cumplido con una tercera parte de la pena que le fue impuesta tal y como lo establecido el encabezado del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.-

3.- Que a los folios (137) al (141) del presente expediente cursa Informe Técnico Nº 01-02-02-53 practicado por las Delegadas de Pruebas YESENIA BARRIOS y YUOARARY CARRIZALES, adscritas a la Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, donde emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Medida de Pre Libertad solicitada en virtud de que el mismo es: “…No tolera frustraciones repercutiendo en la no postergación de la gratificación, no posee una adecuada capacidad de resolución de problemas debido a la inmediatez y al facilismo al momento de actuar, carece de una adecuada capacidad de autocrítica, no tiene reflexión ante el dolor ni disposición al cambio, no posee un adecuado apoyo familiar debido a la poca capacidad para ejercer control y orientación…”; por lo que se desprende que el mismo no cumple con el requisito exigido en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En tal sentido una vez revisados los recaudos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, y por cuanto de los mismos se desprende que el penado HERNANDEZ URBINA HERNAN SILVESTRE, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que la progresividad de la ejecución de la pena se logra a través de distintas fases o periodos con la finalidad de alcanzar la libertad antes del cumplimiento total intramuros de la condena impuesta, el referido ciudadano no esta apto para ello por tanto el mismo no posee la condiciones básicas y requeridas para su reinserción en la sociedad, y es por lo que este Tribunal en virtud de las consideraciones antes expuestas NIEGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado HERNANDEZ URBINA HERNAN SILVESTRE. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

De lo antes expuestos, éste Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento :UNICO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado HERNANDEZ URBINA HERNAN SILVESTRE, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.261.051; por no cumplir con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Casa de Reeducaciòn y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión, y por último líbrese boleta de traslado dirigido al mencionado Director, con el fin de ser impuesto de la presente decisión a fin de notificar al penado.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA REYES

En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANGELA REYES


JGM/omp
Exp. N° 1388-05