REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la medida de Pre-Libertad denominada Destacamento de Trabajo al penado GALVIS RINCÓN ROBINSON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.113 previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal con Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 13-07-05, condenó al penado GALVIS RINCÓN ROBINSON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.113, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.-

Cursa a los folios 2 y 3 de la pieza N° 2 del presente expediente, Auto de Ejecución y Cómputo de Pena efectuado por este Juzgado, en donde se establece que el penado GALVIS RINCÓN ROBINSON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.113, opta por la Medida de Destacamento de Trabajo, una vez que extinga efectivamente Un (1) Año y Tres (3) Meses de la pena al cual fue impuesta.



SEGUNDO: La Medida de Destacamento de Trabajo, prevista en el artículo 501 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, es una modalidad de cumplimiento de pena fuera de los muros carcelarios, la cual consiste en la permanencia del beneficiado en un Centro de Pernoctas, con la obligación de trabajar en la localidad, cumplir la normativa interna del centro, bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, que velará por el progreso del individuo, durante la vigencia del régimen de prueba impuesto apara tal efecto.

TERCERO: Cursa al folio 61 de la Pieza N° 2 del presente expediente, Oferta de Trabajo, emitida por la empresa Producciones Publicidad & Mercadeo Audiovisual, suscrita por el Presidente, Sr. FRANCISCO ROJAS ÁLVAREZ, donde solicita los servicios del penado GALVIS RINCÓN ROBINSON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.113, como Chofer.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos para conceder la medida de Destacamento de Trabajo, son los siguientes:

1.- Que el penado, no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.

QUINTO: Ahora bien, hasta la presente fecha, el penado GALVIS RINCÓN ROBINSON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.113, ha cumplido un tiempo de condena de Un (1) Año, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días.

Cursa al folio 31 de la pieza N° 2 del presente expediente Certificación de Antecedentes Penales, donde certifican que el penado GALVIS RINCÓN ROBINSON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.113, no posee antecedentes penales ni probacionarios.

Cursa al folio 28 de la pieza N° 2 del presente expediente Constancia de Conducta suscrita por el Director y la Junta de Conducta del Internado Judicial Región Capital El Rodeo II, en donde se deja constancia que el penado GALVIS RINCÓN ROBINSON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.113, ha observado Buena Conducta.

Cursa a los folios 41 y 42 de La pieza N° 2 del presente expediente, Evaluación Psico-social, de fecha 05 de Abril de 2006, suscrito por la Trabajadora Social Lic. YAJAIRA PÁEZ y por el Psicólogo Lic. ALEXIS GONZÁLEZ, adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital Zona N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, realizado al penado GALVIS RINCÓN ROBINSON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.113, donde en parte del mismo se lee:

“…PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE, para el otorgamiento del Régimen de Prueba, por considerar lo siguiente: -Disposición al cambio conductual. –Se observa adecuada capacidad autocrítica de su mala actuación del pasado. –Proyectos y planes adecuados para insertarse a su entorno social sin causar situación problema. –Previsivo para actuar en situación de posibles amenazas, con tenencia a no causar más daño a la sociedad. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio realizado, el Equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE, por considerar que reúne requisitos para adaptarse al régimen de Prueba.”


SEXTO: En tal sentido, este Tribunal deberá pronunciarse Favorablemente al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a favor del penado GALVIS RINCÓN ROBINSON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.113, y en tal sentido, el mismo, queda sometido por el lapso de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días, es decir, hasta el día 13-01-2010, a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse por ante este Tribunal cada Ocho (08) días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del mismo.
3.- Notificar de cualquier cambio de Residencia.
4.- Presentar Constancia de Trabajo en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles. Posteriormente, deberá consignar lo propio, cada vez que el Tribunal se lo exija,
5.- No frecuentar lugares donde expidan Bebidas Alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes psicotrópicas
7.- Cumplir con todas las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba que a tal efecto se le designe.
8.- Pernoctar y cumplir con las condiciones que le imponga la Dirección del Centro de Pernoctas, que a tal efecto le designe el Ministerio del Interior y Justicia.
9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas, acarreará la Revocatoria de la Medida otorgada.
10.- De conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado GALVIS RINCÓN ROBINSON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.113, será supervisado por un Delegado de Pruebas y estará sometido a las condiciones que este le imponga, conjuntamente con el Director del Centro de Pernoctas asignado.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado GALVIS RINCÓN ROBINSON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.113, por un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE(15) DIAS, CON FECHA DE CULMINACIÓN: 13-01-2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Región Capital El Rodeo II, remitiendo anexo la correspondiente Boleta de Excarcelación, con motivo de ordenar que el penado GALVIS RINCÓN ROBINSON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.113, sea puesto en inmediata libertad, con la obligación de presentarse ante este Tribunal el día jueves 29 de Junio del corriente año, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Líbrese oficio dirigido al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, con motivo de notificar lo conducente. Líbrense las respectivas Boletas de Notificaciones dirigidas al Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese, diaricese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO MENA
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRTETARIA,


ABG. ANGELA REYES

JGM/lis.*
Exp. 1385-05.-