REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 20 de Junio de 2006

196º y 147º




Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

El 21 de noviembre de 2003, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 6 de noviembre de 2003, en la cual el penado, ciudadano CONTRERAS CIRA RAFAEL ULISES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.403.063 e identificado en el expediente signado con el N° 1465-03, nomenclatura de este Tribunal, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 6 eiusdem en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 eiusdem.

Así mismo se observa, que el penado en cuestión fue detenido el 4 de agosto de 2001 hasta el 22 de septiembre de 2004, oportunidad en la cual se le otorgó la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, por el lapso de Un (1) Año, Un (1) Mes y Veintiséis (26) Días, es decir hasta el 18 de noviembre de 2005, de lo que se evidencia que estuvo detenido por un lapso de Tres (3) Años, Un (1) Mes y Dieciocho (18) Días.

Ahora bien, se evidencia a los folios 169 y 170 de la presente pieza, oficios Ns JCMLG-265-2005 y JCMLG-123-2006, del 18 de agosto 2005 y 16 de junio de 2006, respectivamente, procedentes de la Alcaldía del Municipio Los Guayos Jefatura Civil, en el cual informan a este Juzgado que el penado CONTRERAS CIRA RAFAEL ULISES, cumplió con las presentaciones ante dicha Jefatura Civil, hasta el 13 de mayo de 2005, incumpliendo así el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal.

En tal sentido, se puede constatar que desde la fecha en que el penado en cuestión, dejó de presentarse (13-05-05) hasta la fecha en la cual culminaría la pena en confinamiento (18-11-05), transcurrió un lapso de Seis (6) Meses y Cinco (5) Días, tiempo este que era el que le faltaba por cumplir, y desde el incumplimiento de las presentaciones (13-5-05) hasta la presente, ha transcurrido Un (1) Año, Un (1) Mes y Siete (7) Días, tiempo este mayor al de la pena que le faltaba por cumplir más la mitad de la misma, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Octavo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir al referido ciudadano, y al efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano CONTRERAS CIRA RAFAEL ULISES, ampliamente identificado en autos,.- ASI SE DECLARA.-

En consecuencia líbrense oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiéndoles copias certificadas del presente auto, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, participándole lo presente. Boletas de Notificación a las partes. Igualmente se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la División de Archivo Judiciales, a los fines de su guarda y custodia.

EL JUEZ



DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ



LA SECRETARIA



ABG. ZAIDA SERRANO


En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA



ABG. ZAIDA SERRANO




JCE/op.-
Causa N° 8-E-1465-03.-