REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, modificó la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y por consiguiente condena al penado CABANEIRO RANGEL GUSTAVO JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-6.017.077, a cumplir la penada de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la corrección del cómputo de la manera siguiente:
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 23-02-2006, por la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Modifica la sentencia dictada en contra del penado CABANEIRO RANGEL GUSTAVO JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-6.017.077, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Igualmente como se observa un error en el cómputo el cual es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que en consecuencia se acuerda practicar el cómputo definitivo y en tal sentido, este Tribunal de Ejecución expone dicho cómputo, en los términos siguientes:
Pena Principal Impuesta: 30 Años de Prisión
Tiempo Redimido: 02 Años, 06 Meses y 27 Días
Pena Impuesta - Redención: 27 Años, 05 Meses y 03 Días
Fecha de Detención: 24-05-2000 al 21-12-2005.
Tiempo Detenido: 05 Años, 06 Meses y 27 Días.
Laso de Destacamento de Trabajo 21-12-2005 a la presente fecha
Tiempo de Destacamento de Trabajo: 05 Meses y 21 Días
Total Tiempo Cumplido 06 Años y 18 Días
Falta por Cumplir (Remanente): 21 Años, 04 Meses y 15 Días
Fecha Cumplimiento de la Pena 27-10-2027
Destacamento: 02-04-2007
Régimen Abierto: 15-07-2009
Libertad Condicional: 06-09-2018
Confinamiento: 18-12-2020.
Asimismo y toda vez que el penado fue condenado a las penas accesorias del artículo del Código Penal, queda el mismo inhabilitado políticamente durante el tiempo de la condena una vez comenzada a cumplir ésta
Remítase copias certificada del presente auto a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes e impóngase al penado in comento del presente cómputo